Ley No. 863 de 2003
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 342-344 |
Estatuto Tributario de Medellín342
LEY No. 863 DE 2003
(diciembre 29)
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS TRIBUTARIAS,
ADUANERAS, FISCALES Y DE CONTROL PARA ESTIMULAR EL
CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL SANEAMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS”
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 47. Retención por estampillas. Los ingresos que perciban las
entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto
de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de
pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo
pensional en dicha entidad, el porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo
municipio o departamento.
ARTICULO 48. De las contraprestaciones económicas a título de regalía, derechos
o compensaciones que correspondan a los departamentos y municipios en cuyo territorio
se adelanten explotaciones de recursos no renovables, así como a los puertos marítimos
y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los
mismos, se descontará previamente el cinco por ciento (5%) con destino al Fondo
Nacional de Pensiones de las entidades territoriales. El descuento será realizado
directamente por la entidad responsable de su giro. El saldo restante conservará la
destinación y los porcentajes de distribución de que tratan las normas vigentes.
Los departamentos productores podrán asignarle recursos a las cuentas de los
municipios que conforman el departamento.
Para los mismos efectos de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará,
a título de inversión regional, un cincuenta por ciento (50%). El descuento será realizado
directamente por la entidad responsable de su giro. El saldo restante conservará los
porcentajes de distribución de que tratan las normas vigentes. Los aportes se realizarán
teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población,
eficiencia y nivel de desarrollo; esto de conformidad con el reglamento que para el
efecto adopte el Gobierno Nacional.
Los recursos de que tratan los dos incisos anteriores, se asignarán a las cuentas de
las respectivas entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las
entidades territoriales.
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