Ley No. 1111 de 2006 - Suplemento - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847206

Ley No. 1111 de 2006

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas350-360
Estatuto Tributario de Medellín350
LEY No. 1111 DE 2006
(Diciembre 27)
G
ARTICULO 4. Modifícase el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien
por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y
tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año
o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad
con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que
trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente
como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen
a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los
contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente
que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del
contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por
el agente retenedor.”
ARTICULO 39. Modifícase el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario, el
cual queda así:
“1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.”
ARTICULO 43. Modifícase el artículo 559 del Estatuto Tributario, el cual queda
así:
“Artículo 559. Presentación de escritos y recursos. Las peticiones,
recursos y demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse personalmente o
en forma electrónica.
1. Presentación personal
Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la administración
a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con
exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de

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