Ley 512, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en matería penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). - 5 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290836

Ley 512, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en matería penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

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Número de Boletín43656

DIARIO OFICIAL 43.656 LEY 512 04/08/1999 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en matería penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil", suscrito en Cartagena de Indias el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa de Brasil La República de Colombia y la República Federativa de Brasil, en adelante las Partes; Considerando los lazos de amistad y cooperación que nos unen como países vecinos. estimando que la lucha contra la delincuencia requiere de la actuación conjunta de los Estados; Reconociendo que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional; Conscientes que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas. Deseosos de adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus manifestaciones, por medio de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos; En observancia de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y tomando en consideración las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre la materia; Acuerdan lo siguiente: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1º. Ambito de aplicación. 1. El presente acuerdo tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las Partes. 2. Las Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y en estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la investigación de delitos y la cooperación en procedimientos relacionados con asuntos penales. 3. El presente Acuerdo no faculta a las autoridades o a los particulares de la Parte Requirente a realizar en territorio de la Parte Requerida funciones que, según las leyes internas, estén reservadas a sus autoridades, salvo en el caso previsto en el artículo 13, numeral 3. 4. Este Acuerdo no se aplicará a: a) La detención de personas con el fin de que sean extraditadas ni a las solicitudes de extradición; b) El traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; c) La asistencia a particulares o a terceros Estados. Artículo 2º. Alcance de la Asistencia. La asistencia comprenderá: a) Notificación de actos procesales; b) Recepción y producción o práctica de pruebas, tales como testimonios y declaraciones, peritazgos e inspecciones de personas, bienes y lugares; c) Localización e identificación de personas; d) Notificación de personas y peritos para comparecer voluntariamente a fin de prestar declaración o testimonio en la Parte Requirente; e) Traslado de personas detenidas a efectos de comparecer como testigos en la Parte Requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud, de conformidad con el presente acuerdo; f) Medidas cautelares sobre bienes; g) Cumplimiento de otras solicitudes respecto de bienes, incluyendo la eventual transferencia del valor de los bienes decomisados de manera definitiva; h) Entrega de documentos y otros objetos de prueba; i) Embargo y secuestro de bienes para efectos de cumplimiento de indemnizaciones y multas impuestas por sentencia judicial de carácter penal; j) Cualquier otra forma de asistencia de conformidad con los fines de este Acuerdo siempre y cuando no sea incompatible con las leyes del Estado Requerido. Artículo 3º. Autoridades Centrales. 1. Cada una de las Partes designará una Autoridad Central encargada de presentar y recibir las solicitudes que constituyen el objeto del presente Acuerdo. 2. A este fin las Autoridades Centrales se comunicarán directamente entre ellas y remitirán las solicitudes a sus Autoridades Competentes. 3. Con relación a las solicitudes de asistencia enviadas a Colombia, la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación; con relación a las solicitudes de asistencia judicial hechas por Colombia la Autoridad Central será la Fiscalía General de la Nación o el Ministerio de Justicia y del Derecho. La Autoridad Central para la República Federativa de Brasil es el Ministerio de Justicia. Artículo 4º. Autoridades competentes para la solicitud de asistencia. Las solicitudes transmitidas por una Autoridad Central de conformidad con el presente Acuerdo se basarán en requerimientos de asistencia de Autoridades Competentes de la Parte Requirente encargadas del juzgamiento o de...

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