Ley 513, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). - 5 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290837

Ley 513, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

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Número de Boletín43656

DIARIO OFICIAL 43.656 LEY 513 04/08/1999 por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", hecho en la ciudad de La Habana a los veintiún (21) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que a la letra dice: (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba El Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados: Las Partes. Inspirados en las relaciones amistosas que existen entre los dos países. Conscientes de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un más profundo conocimiento entre los dos pueblos. Deseosos de fortalecer los lazos en el campo del Turismo y desarrollar, sobre la base de igualdad y el beneficio mutuo, la cooperación turística entre los dos países. Han convenido lo siguiente. ARTICULO I Las Partes impulsarán y pondrán en marcha programas tendientes a promover y estimular el desarrollo del turismo entre los dos países de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro de los límites que les marca la legislación propia, con el fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país, facilitar la promoción y poder definir claramente los campos en que sea beneficioso recibir asesoría, adiestramiento, intercambiar información y experiencias y realizar transferencia de tecnología. ARTICULO II Las Partes facilitarán y promoverán las actividades de los prestadores de servicios turísticos como: turoperadores, agencias de viajes, cadenas hoteleras y otras empresas relacionadas con el turismo. ARTICULO III Las Partes darán cumplimiento al presente Convenio mediante acuerdos complementarios que...

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