Interpretación de la ley - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 513156374

Interpretación de la ley

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas11-13

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ARTÍCULO 25. La interpretación que se hace {con autoridad} para ijar el sentido de una ley oscura, de una manera general, {sólo} corresponde al legislador.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 17.

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 683.

· Constitución Política de Colombia: Art. 150 num. 1.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Artículo 25 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE "en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional, tiene carácter obligatorio y general", excepto los apartes entre corchetes que se declaran INEXEQUIBLES, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-820 de 4 de octubre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

· EXPEDIENTE 3328 DE 21 DE MARZO DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO LAFONT PIANETTA. Obligaciones de las partes en contratos válidamente celebrados.

ARTÍCULO 26. Los jueces y los funcionarios públicos, en la aplicación de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares.

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Las reglas que se ijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrina.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 17.

· Constitución Política de Colombia: Art. 230.

ARTÍCULO 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia idedigna de su establecimiento.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 25 y 1618.

ARTÍCULO 28. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya deinido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su signiicado legal.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Arts. 27 y 33.

ARTÍCULO 29. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.

CONCORDANCIAS:

· Código Civil: Art. 28.

ARTÍCULO 30. El contexto de la ley servirá para...

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