Ley 514, por medio de la cual se aprueban las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitres (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). - 5 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290838

Ley 514, por medio de la cual se aprueban las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR-95) reunida en Ginebra del veintitres (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43656

DIARIO OFICIAL 43.656 LEY 514 04/08/1999 por medio de la cual se aprueban las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones" (CMR-95), reunida en Ginebra del veintitres (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). El Congreso de Colombia Visto el texto de las "Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunica-ciones", (CMR-95) reunida en Ginebra el veintitrés (23) de octubre al diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopias del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). El apéndice 30 (S30) del Reglamento de Radiocomunicaciones contiene las disposiciones reglamentarias para la utilización de la banda de frecuencias 11,7 ¿ 12,5 GHz por el servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3, conocido como el Plan de la CAMR.77, y otros servicios que ocupan las bandas planificadas en las tres Regiones. Las principales disposiciones del apéndice consiste en: ¿ la lista de asignaciones, contenidas en las columnas del Plan, con sus características detalladas para cada país (número del canal, polarización, posición orbital del satélite, puntería, tamaño y orientación del haz, p.i.r.e. del satélite, puntos de prueba de las estaciones terrenas y situación de referencia a efectos de interferencia). El Plan es actualizado periódicamente por la BR. Su versión inicial (1977) figura en el artículo 11 del apéndice 30 (S30); ¿ los criterios técnicos en que se ha basado el Plan (es decir, objetivos de la relación portadora/ruido, diagramas de radiación de las antenas de satélite y de la estación terrena, relaciones de protección, etc.). Estos criterios técnicos figuran en el anexo 5 al apéndice 30 (S30); ¿ el procedimiento para la modificación del Plan. Este procedimiento figura en el artículo 4 del apéndice 30 (S30) y comprende también disposiciones técnicas, las más importantes de las cuales se hallan en los anexos 1 y 7 del mismo apéndice. En 1988 se completaron los Planes mediante la adición del apéndice 30A (S30A) que describe las asignaciones de los enlaces de conexión asociadas con los enlaces descendentes del apéndice 30 (S30). Se desarrollaron nuevos procedimientos para regular el uso de estos enlaces de conexión incluyendo algunas variaciones en los conceptos contenidos en el apéndice 30 (S30). Las decisiones en cuanto a la revisión de los Planes pueden conducir a modificar los mismos, los criterios técnicos y los procedimientos. El orden del día de la CMR-95 comprende: «3. examinar los puntos siguientes, teniendo en cuenta el trabajo efectuado por las Comisiones de Estudio y la Reunión Preparatoria de Conferencias del Sector de Radiocomunicaciones, con objeto de que la CMR-97 tome las decisiones apropiadas: a) apéndices 30 y 30A para las Regiones 1 y 3 de conformidad con la Resolución 524 (CAMR-92), habida cuenta en particular del resuelve 2 de la misma y teniendo presente la conveniencia de considerar, cuando sea posible, los arcos orbitales del apéndice 30B;» Al elaborar este punto del orden del día, la CMR-95 examinó muchos aspectos de la posible revisión del Plan y las contribuciones de los Miembros a este respecto. Según lo previsto en el orden del día de la CMR-95, se tuvo también en cuenta el trabajo del UIT-R descrito en el Informe de la Reunión Preparatoria de la Conferencia. La Oficina de Radiocomunicaciones presentó también un informe sobre su experiencia en la aplicación del Plan. Se consideró aconsejable examinar a fondo algunos de los asuntos que habrán de resolverse durante la CMR-97 y recoger el fruto de estas deliberaciones en el presente informe de modo que los resultados y los acuerdos obtenidos sirvan de orientación al Sector de Radiocomunicaciones y a las administraciones en la preparación de la CMR-97. Para que la CMR-97 pueda revisar los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A), la CMR-95 ha adoptado e incluido en el presente informe un conjunto de textos que el UIT-R, y en particular la Oficina, necesitarán para la labor que han de realizar. Estos textos podrán servir también de orientación a las administraciones cuando preparen sus propuestas a la CMR-97 y se componen de principios de planificación, parámetros d e planificación, consideraciones sobre los procedimientos actuales e instrucciones al UIT-R. Al preparar estos textos se tuvo debidamente en cuenta la Resolución 524. Según se indica en la Resolución 524, la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) comprenderá las necesidades de los nuevos países. La Oficina indicó en su informe a la CMR-95 (Véase el anexo 2) las dificultades con que ha tropezado para tramitar las necesidades recibidas de nuevos países. Teniendo en cuenta los limitados recursos de la Oficina, las necesidades de nuevos países se tendrán en cuenta en el ámbito de la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A). 2. Principios de planificación Varias administraciones sometieron propuestas relativas a los principios que se deben adoptar para la revisión de los Planes por la CMR-97. La CMR-95 examinó esos principios y los adoptó como base para la labor preparatoria del Sector de Radiocomunicaciones y para orientar a las administraciones en su preparación de la CMR-97. La revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A) se debe fundar en los siguientes principios: 2.1 Se conviene en que la revisión de los Planes debe como mínimo: 2.1.1 utilizar los parámetros de planificación revisados adoptados en la Recomendación 521 (CMR-95); 2.1.2 disponer para los nuevos países y los que tengan menos del número mínimo de canales asignados por la Conferencia del SRS en 1977, (por ejemplo, en la Región 1 fueron cinco canales, si estaban disponibles, en una ubicación orbital específica), una capacidad inicial equivalente a la que habrían obtenido según los principios adoptados por la Conferencia del SRS en 1977; 2.1.3 estar basados en una cobertura nacional; 2.1.4 proteger, sobre la base de los criterios desarrollados en el apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndices 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente), que hayan sido notificadas en virtud del § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente) y cuya entrada en servicio haya sido confirmada a la Oficina de acuerdo con el § 5.2.8 del apéndice 30 (S30) y (30A (S30A) respectivamente); y proteger, sobre la base de los parámetros de planificación indicados en la Recomendación 521 (CMR-95) y, en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios expuestos en el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente), las asignaciones conformes con el apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente) y que hayan sido notificadas según § 5.1 del artículo 5 del apéndice 30 (S30) (30A (S30A) respectivamente); 2.1.5 a fin de evitar la obsolescencia de los Planes debida a la caducidad de los supuestos técnicos, el Plan debe elaborarse con una dosis de flexibilidad a largo plazo; 2.1.6 teniendo en cuenta las necesidades crecientes de los sistemas subregionales, la planificación debe evitar la saturación de la banda para facilitar el desarrollo de forma equilibrada entre las diversas Regiones de las múltiples administraciones y sistemas subregionales, mediante la aplicación de los procedimientos asociados al Plan; 2.1.7 tener en cuenta, en la medida de lo posible, los sistemas comunicados a la Oficina en virtud del artículo 4 de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A). 2.2 En la medida posible, la revisión de los Planes y los procedimientos conexos deberá facilitar: 2.2.1 una capacidad de canales suficientemente grande para permitir el desarrollo económico de un sistema de radiodifusión por satélite; 2.2.2 la utilización de las posiciones orbitales existentes, salvo en el caso de las administraciones que deseen posiciones alternativas. Cuando sea necesario en el curso de la revisión, quizá sea aconsejable utilizar en algunos segmentos de arco orbital una separación orbital distinta de la nominal, sin aumentar el número de posiciones orbitales asignadas y sin afectar a otras asignaciones en los Planes; 2.2.3 el establecimiento de procedimientos vinculados a los Planes que permitan a las administraciones, en las condiciones que se especifiquen, utilizar sus anotaciones en el Plan a los efectos del serv icio fijo por satélite; 2.2.4 en la planificación, el examen de la conveniencia de que en el futuro haya un sistema completamente digital, en cuyo caso habrá que hacer lo necesario para que funcionen simultáneamente los sistemas analógicos y digitales, si fuera preciso, durante un período de tiempo concreto. 2.3 La planificación mantendrá la integridad del Plan de la Región 2 de conformidad con las disposiciones del resuelve 2 de la Resolución 524. 2.4 Se asegurará la compatibilidad entre el servicio de radiodifusión por satélite en las Regiones 1 y 3 y los servicios que tengan atribuciones en las bandas planificadas en las tres Regiones. 3. Parámetros de planificación La CMR-95 decidió adoptar los parámetros técnicos de planificación revisados recomendados por la RPC y apoyó las propuestas de las administraciones contenidas en la Recomendación 521 (CMR-95), en la que se recomienda: 1) que se adopten los parámetros técnicos indicados a continuación al preparar las decisiones de la CMR-97 sobre la revisión de los apéndices 30 (S30) y 30A (S30A): 1.1) valores de p.i.r.e. para la planificación: reducción general de 5 dB respecto a los niveles indicados en el apéndice 30 (S30); 1.2) utilización de un diagrama de radiación de antena receptora de estación terrena de referencia mejorado, basado en la Recomendación UIT-R BO.1213; 1.3) planificación simultánea de los enlaces de conexión y los enlaces descendentes, y cálculo de los márgenes totales de protección equivalente; 1.4) valores de la relación C/I combinada: ¿ 23 dB...

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