Ley 533, por la cual se amplian las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores asi como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones. - 12 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128823

Ley 533, por la cual se amplian las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores asi como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones.

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Número de Boletín43779

DIARIO OFICIAL 43.779 LEY 533 11/11/1999 por la cual se amplian las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, asi como para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales y se dictan otras disposiciones. El Congreso Colombia DECRETA: Artículo 1°. Amplíase en doce mil millones de dólares (US$12.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los artículos l° y 4° de la Ley185 de l995 y leyes anteriores, diversas a las expresamente autorizadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuestales y programas y proyectos de desarrollo económico y social. Artículo 2°. Amplíase en cuatro mil quinientos millones de dólares (US$4.500.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 38 de la Ley 344 de 1996, diversas a las expresamente autorizadas por otras normas, para garantizar obligaciones de pago de otras entidades estatales conforme a la ley. Artículo 3°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público, afectará las autorizaciones conferidas por los artículos l° y 2° de la presente ley, en la fecha en que se apruebe la respectiva minuta de contrato por la Dirección General de Crédito Público. Sin embargo, cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, las autorizaciones conferidas se afectarán en la fecha de colocación de los mismos. CAPITULO II Fondo de Inversión para la Paz Artículo 4°. Autorízase a la Nación para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores hasta por la suma de dos mil millones de dólares (US$2.000.000.000) para financiar los programas del Fondo de Inversión para la Paz. Los contratos que se suscriban en desarrollo de esta autorización requerirán para su celebración y perfeccionamiento de los mismos requisitos que exijan las normas aplicables para la contratación de las operaciones que se celebren en desarrollo de las autorizaciones conferidas por los artículos primero y segundo de la...

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