Ley 537, por medio de la cual se hace una adición al Capítulo II en el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995. - 2 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129007

Ley 537, por medio de la cual se hace una adición al Capítulo II en el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43802

DIARIO OFICIAL 43.802 LEY 537 01/12/1999 por medio de la cual se hace una adición al Capítulo II en el artículo 45 del Decreto-ley 2150 de 1995. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese en el artículo 45 del Capítulo II del Decreto-ley 2150 de 1995, en lo atinente, a las juntas de acción comunal: a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados. El artículo 45 quedará así: Artículo 45. Excepciones. Lo dispuesto en este capítulo no se aplicará para las instituciones de educación superior; las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994; las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada; las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros; las reguladas por la Ley 100 de 1993 de seguridad social, los sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadodores; partidos y movimientos políticos; cámaras de comercio, a las organizaciones comunitarias de primero, segundo, tercero y cuarto grados y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regula en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán...

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