Ley 542, por la cual se autoriza la emision de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones. - 17 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129327

Ley 542, por la cual se autoriza la emision de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43819

DIARIO OFICIAL 43.819 LEY 542 15/12/1999 por la cual se autoriza la emision de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nari?o y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Autorízase a la Asamblea Departamental de Nariño para que ordene la emisión de la Estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño, cuyo producido se destinará en su totalidad al presupuesto de la Universidad. Artículo 2°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza Prodesarrollo de la Universidad de Nariño, será hasta por la suma de sesenta y cinco mil millones de pesos ($65.000.000.000) a precios constantes de 1999. Artículo 3°. Autorízase de conformidad con el numeral 5 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia a la Asamblea Departamental de Nariño, para que determine las características, tarifas y hechos generadores, y sujetos a pasivos, y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla dentro de la circunscripción territorial del departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea del Departamento de Nariño en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, será dada a conocer al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y el de Comunicaciones. Artículo 4°. Facúltase a los concejos municipales del departamento de Nariño para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que se autoriza en la presente ley. Artículo 5°. Autorízase al departamento de Nariño para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla Prodesarrollo de la Universidad de Nariño en las actividades que se deben realizar en el departamento y en sus municipios. Artículo 6°. Establécese como obligatorio el uso de la estampilla de la que trata el artículo 1°, en los institutos descentralizados y entidades del orden nacional, departamental y municipal que funcionan en el...

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