Ley 570, por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano. - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132163

Ley 570, por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43883

DIARIO OFICIAL 43.883 LEY 570 02/02/2000 por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre colombiano. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. La Nación honra la memoria de Luis Antonio Robles, eximia figura nacional, por haber sido en su momento un aguerrido paladín de la democracia y tribuno intérprete del sentir popular, en reconocimiento a sus meritorias realizaciones como parlamentario, o bien como Secretario del Tesoro, cuando cumple en 1999, ciento cincuenta años de su natalicio y cien de fallecido. Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional, para que, en justicia a su obra rinda honores a su memoria, convirtiendo en monumento nacional la casa que vio su nacimiento, la que funcionará como Casa de la Cultura, Biblioteca y Centro de Capacitación, financiado y administrado por, el Ministerio de Cultura o por la institución que el Ministerio asigne en coordinación con las autoridades departamentales y locales. Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional para que cree una comisión que se encargará de trasladar sus restos mortales desde Santa Fe de Bogotá, hasta Camarones, Guajira, su tierra natal. Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para que se creen cinco becas en su honor que cubran los gastos de educación superior. Las mismas serán reglamentadas por el Icetex, para que sean otorgadas por méritos bachilleres oriundos de la Guajira, de las cuales, tres serán departamentales, y dos especialmente asignadas a estudiantes de camarones. Artículo 5°. La Cámara de Representantes, a través del Fondo de Publicaciones imprimirá y divulgará el pensamiento político y...

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