Ley 572, por la cual se modifica el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil. - 7 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132164

Ley 572, por la cual se modifica el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43883

DIARIO OFICIAL 43.883 LEY 572 03/03/2000 por la cual se modifica el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1° El artículo 19 del Código de Procedimiento Civil quedará así

Artículo 19. De las cuantías. Cuando la competencia o el trámite se determine por la cuantía de la pretensión los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales; son de menor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales; son de mayor cuantía los que versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales. El valor del salario mínimo mensual al cual se refiere el presente artículo, será el que rija al momento de la presentación de la demanda.

Artículo 2° Las reglas sobre cuantías señaladas en el artículo 1° anterior, se aplicarán a aquellos procesos cuyas demandas de única y de primera instancia se presenten a partir de la vigencia de la presente ley

Aquellos procesos en los que el acto de presentación de la demanda se hubiese realizado antes de la vigencia de esta ley, continuarán tramitándose con aplicación...

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