Ley 592, por la cual se modifica el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. - 14 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138935

Ley 592, por la cual se modifica el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44082

DIARIO OFICIAL 44.082 LEY 592 12/07/2000 por la cual se modifica el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1° El artículo 366 del Código de Procedimiento Civil quedará así: Artículo 366

Procedencia. El recurso de casación procede contra las siguientes sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores, cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea o exceda de cuatrocientos veinticinco (425) salarios mínimos legales mensuales vigentes así: 1. Las dictadas en los procesos ordinarios o que asuman ese carácter. 2. Las que aprueban la partición en los procesos divisorios de los bienes comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales. 3. Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales. 4. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces que trata el artículo 40. Parágrafo 1°. Estas reglas se aplicarán a aquellos recursos interpuestos a partir de la vigencia de la presente ley. Parágrafo 2°. Cuando la parte que tenga derecho a recurrir por razón del valor de su interés interponga el recurso, se concederá también el que haya interpuesto...

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