Ley 595, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo concluido en Santa Fe de Bogotá D. C. a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). - 18 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139269

Ley 595, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo concluido en Santa Fe de Bogotá D. C. a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44090

DIARIO OFICIAL 44.090 LEY 595 14/07/2000 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo del Turismo", concluido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diez y nueve (19) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE RUMANIA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DEL TURISMO Los Gobiernos de la República de Colombia y Rumania, Deseando intensificar las relaciones turísticas entre los dos países, Conscientes del hecho que la ayuda mutua y la cooperación son importantes para el desarrollo del turismo de cada país, Animados por el deseo de disponer de un marco jurídico estable que favorezca la cooperación recíproca ventajosa en el campo del turismo, el crecimiento del flujo de turistas y el desarrollo de los vínculos entre los sectores públicos y privados de turismo de los dos países, ACUERDAN: Artículo primero: Las autoridades turísticas de los dos países elaborarán programas de intercambio de información turística y de experiencias en las varias formas de turismo, con el propósito de asegurar un respaldo real en el desarrollo del turismo de cada parte. Artículo segundo: Las partes harán intercambio de personal especializado y visitas de expertos en las áreas del turismo de interés para los dos países. Artículo tercero: Las partes otorgarán toda la atención para simplificar las condiciones de ingreso y visado, trámites aduaneros y comerciales que permitan a los sectores turísticos de uno y otro país adelantar negocios y operaciones turísticas, de conformidad con las respectivas legislaciones vigentes en cada país. Artículo cuarto: Las partes examinarán las condiciones para realizar un transporte aéreo rápido y eficiente entre los dos países. Artículo quinto: Las partes se otorgarán mutuamente máximas facilidades para que un país realice acciones y campañas de promoción en el territorio del otro país y para el establecimiento...

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