Ley 624, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas hecho en Santafé de Bogotá septiembre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 44240 |
DIARIO OFICIAL 44.240 LEY 624 23/11/2000 por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", hecho en Santafé de Bogotá, septiembre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998). El Congreso de Colombia Visto el texto del Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Santafe de Bogotá, septiembre 14 de 1998. (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores). «Acuerdo entre la RepUblica de Colombia y el Reino de España sobre cooperaciOn en materia de prevenciOn del uso indebido y control del trAfico ilIcito de estupefacientes y sustancias psicotrOpicas La República de Colombia y el Reino de España, en adelante denominadas las Partes Contratantes. Conscientes de que la cooperación bilateral, resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; En desarrollo de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, en adelante "la Convención"; Conscientes de que la lucha contra las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y demás conductas descritas en el numeral 1 del artículo 3° de la Convención, es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional que requiere un tratamiento integral y equilibrado; Deseando proteger la vida y la salud de sus respectivos pueblos de los graves efectos del uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Considerando que para obtener resultados eficaces contra las diversas manifestaciones del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, se hace necesario el intercambio permanente de información con el fin de prevenir, controlar y reprimir todas las manifestaciones de esta actividad ilícita; Deseando cooperar mediante un acuerdo bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; Acatando las disposiciones legales y constitucionales de su Derecho Interno y respetando los principios del Derecho Internacional; Han convenido lo siguiente: ARTICULO PRIMERO Instrumentos de cooperación Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación prevista en "la Convención" a fin de prevenir, controlar y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución y venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, a través de: a) El establecimiento de un intercambio permanente de...
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