Ley 638, por medio de la cual se aprueban el Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) firmado en Santa Fe de Bogotá D.C. el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). - 4 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146576

Ley 638, por medio de la cual se aprueban el Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979) firmado en Santa Fe de Bogotá D.C. el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44281

DIARIO OFICIAL 44.281 LEY 638 04/01/2001 por medio de la cual se aprueban el "Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España, modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo", del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). El Congreso de Colombia Visto el texto del "Protocolo adicional entre la República de Colombia y el Reino de España modificando el Convenio de Nacionalidad del veintisiete (27) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979)", firmado en Santa Fe de Bogotá, D. C., el catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el "Canje de notas entre los dos Gobiernos que corrige el título y el primer párrafo del preámbulo del Protocolo" del veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). (Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional y del canje de notas mencionados). «PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA MODIFICANDO EL CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979) La República de Colombia y El Reino de España Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España del 27 de junio de 1979. Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia y el Código Civil español, admiten que los colombianos en España y los españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y española sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º del Convenio, han acordado lo siguiente: ARTICULO PRIMERO Derechos y Garantías Ningún colombiano por nacimiento o español de origen por el hecho de adquirir la nacionalidad de la otra Parte y domiciliarse en el territorio de la misma, perderá la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante, los derechos que provengan del ejercicio de su nacionalidad de origen. Los ciudadanos colombianos por nacimiento y los españoles de...

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