Ley 644, por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993. - 30 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147774

Ley 644, por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44310

DIARIO OFICIAL 44.310 LEY 644 30/01/2001 por la cual se reforma el artículo 48 de la Ley 42 de 1993. El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°

El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.

  1. La ponderación sólo tomará en cuenta la variación de los sueldos y salarios decretados para los servidores de la administración central nacional, es decir, excluidas las entidades descentralizadas por servicios de este mismo orden;

  2. No se tendrá en cuenta los reajustes salariales provenientes de convenciones colectivas, pactadas con los trabajadores oficiales, y el número de empleados según la escala correspondiente de remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal;

  3. El reajuste no excederá la proporción en que se reajustaron los sueldos según la escala correspondiente de la remuneración del sector central de la administración nacional para ese año fiscal.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplicará...

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