Ley 651, por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional. - 9 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43155873

Ley 651, por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.

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Número de Boletín44416

DIARIO OFICIAL 44.416 LEY 651 08/05/2001 por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se señalan algunos aspectos relacionados con su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, para constituir un patrimonio autónomo de naturaleza pública y de carácter irrevocable, con el propósito de servir como mecanismo de conmutación pensional y pago de las obligaciones pensionales de la empresa frente a sus trabajadores, que por virtud de la ley y las disposiciones convencionales, adquirieron el derecho de pensión o lo adquieran en el futuro. Este Patrimonio Autónomo constituido en beneficio de los pensionados y servidores públicos activos de Telecom estará también habilitado para hacer las veces de sistema de amortización de reservas pensionales, de acuerdo con el decreto reglamentario que para el efecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 1°. En ningún caso el patrimonio autónomo constituido por la presente ley podrá actuar como entidad administradora de los regímenes solidarios del sistema general de pensiones, contemplados en el artículo 12 de la Ley 100 de 1993 y, en consecuencia no tendrá competencia para reconocer las prestaciones económicas contempladas en dicho sistema general, incluidas aquellas existentes en virtud del régimen de transición del artículo 36 de la citada ley y sus decretos reglamentarios. Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la libre elección que consagra la Ley 100 de 1993 y en los términos de la Ley 314 de 1996, Caprecom, seguirá operando como la Administradora del Régimen de Prima media con prestación definida para aquellos servidores activos o pensionados de Telecom que estaban afiliados a 31 de marzo de 1994. Artículo 2°. El Patrimonio Autónomo será administrado por una Junta de Administración, que diseñará las políticas, planes y programas a tener en cuenta durante la vigencia del mismo; dicha Junta estará conformada por: 1. El Presidente de Telecom. 2. Un representante del señor Presidente de la República. 3. Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público. 4. Un representante de los pensionados de Telecom, y 5. Un representante de los trabajadores de Telecom. A la Junta de Administración podrán ser...

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