Ley 670, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. - 30 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162217

Ley 670, por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44503

DIARIO OFICIAL 44.503 LEY 670 30/07/2001 por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Esta ley tiene por objeto: 1. Garantizar al niño los derechos fundamentales a la vida, integridad física, la salud y la recreación. 2. Establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de artículos o juegos pirotécnicos. 3. Confirmar que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 2°. Todo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz a la prevención del riesgo ocasionado por los artículos pirotécnicos y fuegos artificiales que puedan afectar la vida, la integridad física, la salud y la infancia feliz del menor. Artículo 3°. El menor tiene derecho a ser protegido en su vida, integridad física y salud. Los padres, bajo su responsabilidad, deben orientar a sus hijos y menores sobre la prohibición del uso de la pólvora con fines pirotécnicos, de recreación y con cualquier finalidad. Los padres y los niños participarán en los programas de prevención de riesgos que organicen las autoridades municipales y otros estamentos del Estado. Artículo 4°. Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro, graduando en las siguientes categorías los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales: Categoría uno. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presentan un riesgo muy reducido y han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados. Categoría dos. Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten riesgo moderado de manera que puedan usarse en áreas relativamente confinadas. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en espacios...

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