Ley 684, por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones. - 17 de Agosto de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43163094

Ley 684, por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44522

DIARIO OFICIAL 44.522 LEY 684 13/08/2001 por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I OBJETO Y MARCO CONCEPTUAL

Artículo 1° Objeto de la ley

Definir y conformar un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que adecue efectiva y eficientemente los recursos con que cuenta el Estado, de conformidad con sus atribuciones, y de los ciudadanos, de conformidad con sus deberes constitucionales para asegurar razonablemente y en condiciones de igualdad, la seguridad y la defensa nacional.

Artículo 2° Sistema de Seguridad y Defensa

Se entiende por Sistema de Seguridad y Defensa Nacional el conjunto coherente de principios, políticas, objetivos, estrategias, procedimientos, organismos, funciones y responsabilidades de los componentes del Estado en tal materia.

Artículo 3° Poder Nacional

Es la capacidad del Estado Colombiano de ofrecer todo su potencial para responder ante situaciones que pongan en peligro el ejercicio de los derechos y libertades, y para mantener la independencia, la integridad, autonomía y la soberanía nacional en concordancia con lo establecido en los artículos y 95 de la Constitución Política.

Artículo 4° Orden Público

Es el conjunto de las condiciones que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos y libertades, dentro de un marco coherente de valores y principios.

Artículo 5° Fuerza Pública

Está integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y, bajo la autoridad del Presidente de la República, a su cargo están, de un lado, el monopolio de las armas para la defensa y la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional y del otro, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Artículo 6° Defensa Nacional

Es la integración y acción coordinada del Poder Nacional para perseguir, enfrentar y contrarrestar en todo tiempo y cualquier momento, todo acto de amenaza o agresión de carácter interno o externo que comprometa la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial y el orden constitucional.

Artículo 7° Seguridad Ciudadana

Es la acción integrada de las autoridades y la comunidad, para garantizar la certeza del ejercicio de los derechos y libertades de todos los habitantes del territorio nacional, en orden a preservar la convivencia ciudadana.

Artículo 8° Seguridad Nacional

En desarrollo de lo establecido en la Constitución Política, es deber del Estado, diseñar en el marco del respeto por los Derechos Humanos y las normas de Derecho Internacional Humanitario, las medidas necesarias, incluido el uso de la fuerza, para ofrecer a sus asociados un grado relativo de garantías para la consecución y mantenimiento de niveles aceptables de convivencia pacifica y seguridad ciudadana, que aseguren en todo tiempo y lugar, en los ámbitos nacional e internacional, la independencia, la soberanía, la autonomía, la integridad territorial y la vigencia de un orden justo, basado en la promoción de la prosperidad general.

Artículo 9° De los Deberes Ciudadanos

Es la obligación de todos los colombianos, apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional, propender al logro y mantenimiento de la paz, y responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Con estos objetivos deben disponer de los recursos, tomar las medidas y emprender las acciones que de conformidad con las leyes le demanden, dentro de los limites del Derecho Internacional Humanitario, y acatar lo contemplado en el inciso 2° del artículo 216 de la Constitución Política.

Artículo 10 Inteligencia Estratégica

Es la utilización, en cabeza de los organismos de inteligencia militar, policial u otros de carácter público, del conocimiento integral, en los ámbitos nacional e internacional, de factores políticos, económicos, sociales, culturales y militares, entre otros, que sirvan de base para la formulaci ón y desarrollo de los planes en materia de Seguridad y Defensa. T I T U L O I I SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL.

Artículo 11 Conformación del Sistema de Seguridad y Defensa

El Sistema estará conformado por los siguientes organismos: a) La Presidencia de la República; b) El Congreso de la República; c) El Consejo Superior de la Judicatura; d) La Fiscalía General de la Nación; e) El Ministerio del Interior; f) El Ministerio de Relaciones Exteriores; g) Ministerio de Defensa Nacional; h) El Comando General de las Fuerzas Militares; i) El Ejército Nacional; j) La Armada Nacional; k) La Fuerza Aérea Colombiana; l) La Policía Nacional; m) Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Artículo 12 Organo rector del Sistema

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional tendrá un Consejo quien actuará como máximo órgano rector del Sistema. CAPITULO I Del Consejo Superior de Seguridad y Defensa.

Artículo 13 Definición

Es el instrumento para garantizar el debido planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los elementos del Poder Nacional y su fortalecimiento, con miras a garantizar la Seguridad Nacional.

Artículo 14 Conformación

El Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, estará conformado por: a) El Presidente de la República, quien lo presidirá; b) El Ministro del Interior; c) El Ministro de Relaciones Exteriores; d) El Ministro de Defensa Nacional; e) El Comandante General de las Fuerza Militares; f) El Director General de la Policía Nacional; g) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS: h) Los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso de la República. Parágrafo. Los miembros que conforman el Consejo Superior de Seguridad y Defensa no podrán delegar su representación.

Artículo 15 Funciones

Son funciones del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional, las siguientes: a) Evaluar los planes específicos de Seguridad y Defensa presentados por el Ministro de Defensa Nacional y hacer las recomendaciones a que hubiere lugar; b) Emitir concepto respecto de los planes de guerra presentados por el Ministro de Defensa; c) Emitir concepto sobre los planes de Movilización y Desmovilización nacionales presentados por el Ministro de Defensa Nacional; d) Evaluar las políticas de Inteligencia Estratégica y hacer las recomendaciones a que haya lugar; e) Emitir concepto sobre el proyecto de Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional; f) Difundir en la medida en que corresponda, las decisiones adoptadas; g) Darse su propio reglamento; h) Las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

Artículo 16 Reuniones

El Consejo Superior de...

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