Ley 719, por la cual se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones. - 29 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169322

Ley 719, por la cual se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44661

DIARIO OFICIAL 44.661 LEY 719 24/12/2001 por la cual se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1° Proporcionalidad en las tarifas

Adiciónase el artículo 159 de la Ley 23 de 1982 con los siguientes incisos y parágrafos: Las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y conexos deberán ser concertadas con los usuarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según el caso, y serán proporcionales así: a) A la categoría del usuario; b) A la modalidad e intensidad del uso de la obra, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, en la comercialización del bien o servicio; c) A la importancia de la obra, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, en desarrollo de su actividad; d) A los ingresos que obtenga el establecimiento referidos en las declaraciones de Industria y Comercio del año inmediatamente anterior. Para lo cual, se deberá adoptar y publicar un régimen tarifario que será la propuesta para la concertación con los usuarios o las entidades gremiales que los representen y registrado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor adscrita al Ministerio del Interior. En los casos en los cuales no se utilicen obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, no habrá lugar al pago de Derechos de Autor y conexos. Las sociedades de gestión colectiva y las asociaciones y organizaciones de éstas, tendrán la obligación de expedir gratuitamente el respectivo paz y salvo. Para concertar las tarifas de que trata el presente artículo, las Sociedades de Gestión Colectiva y las asociaciones y organizaciones de usuarios, dispondrán del término de un año...

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