Ley 753, por la cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994. - 19 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178285

Ley 753, por la cual se modifica el artículo 143 de la Ley 136 de 1994.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44872

¿El Congreso de Colombia

DECRETA:¿

Artículo 1° Funciones

Corresponde a los alcaldes de los municipios clasificados en categoría primera y especial, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior.

El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno.

El ejercicio de estas funciones está sujeto a la inspección y vigilancia del Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúa la Ley 52 de 1990 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y Distrito Capital de Bogotá o normas que lo sustituyan.

Parágrafo. El Gobierno Departamental podrá hacer extensiva la competencia a que se refiere este artículo a los municipios de su respectiva jurisdicción que tengan debidamente organizado el sector público de gobierno, a instancia de los interesados, previo dictamen sobre su capa cidad de gestión, efectuado por la dependencia departamental que ejerza la inspección, control y vigilancia a los organismos comunales.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación y...

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