Ley 758, por la cual la Nación contribuye con la financiación parcial de las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS en su condición de empleador reconocidas a 23 de diciembre de 1993. - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178790

Ley 758, por la cual la Nación contribuye con la financiación parcial de las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales ISS en su condición de empleador reconocidas a 23 de diciembre de 1993.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44883

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º La Nación contribuirá en la financiación del pasivo pensional del Instituto de Seguros Sociales, ISS, en los siguientes términos:
  1. La fecha de Corte para determinar la contribución de la Nación, será el 23 de diciembre de 1993, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de dicho año;

  2. El valor de la contribución estará definida por el valor a cargo del ISS por concepto de pensiones legalmente reconocidas en su condición de empleador, a la fecha de corte. Para estos efectos, solo se incluirá el valor correspondiente a las personas que obtuvieron el reconocimiento de la pensión teniendo el carácter de servidores del área de salud del Instituto, o cuya última vinculación con el ISS antes del reconocimiento de la pensión hubiese sido a dicha área;

  3. Para hacer efectiva la contribución, la Nación hará las apropiaciones correspondientes en sus presupuestos anuales y transferirá al ISS el valor de dicha contribución. El valor de la contribución anual corresponderá al monto de las pensiones que el ISS como empleador debe pagar durante el respectivo año por las pensiones legalmente reconocidas, valor que se liquidará a partir del primero de enero del año 2002 y estará vigente hasta la extinción de la obligación para con el grupo de que trata el literal anterior y sus sustitutos.

Parágrafo 1º. Para efectos de la contribución definida en este artículo y como condición previa para dar inicio a los pagos correspondientes al año fiscal 2002, será necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe el cálculo actuarial elaborado por el ISS correspondiente al grupo de personas descritas en el literal b) de este artículo. Esta aprobación deberá efectuarse a más tardar quince días hábiles después de haber sido entregada por el ISS la información pertinente en forma completa y correcta. Anualmente se revisará el cálculo actuarial con el fin de...

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