Ley 759, por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo Almacenamiento Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal. - 30 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178791

Ley 759, por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo Almacenamiento Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín44883

El Congreso de Colombia

DECRETA:

  1. Definiciones

Artículo 1º Para efectos de la presente ley se traen las siguientes definiciones:

Por ¿Convención de Ottawa¿ se entiende la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su Destrucción.

Por ¿mina antipersonal¿ se entiende toda mina concebida para que explosione por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que en caso de explosionar tenga la potencialidad de incapacitar, herir y/o matar a una o más personas. Las minas diseñadas para detonar por la presencia, la proximidad o el contacto de un vehículo, y no de una persona que estén provistas de un dispositivo antimanipulación, no son consideradas minas antipersonal por estar así equipadas.

Por ¿mina¿ se entiende todo artefacto explosivo diseñado para ser colocado debajo, sobre o cerca de la superficie del terreno u otra superficie cualquiera y concebido para explosionar por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona o un vehículo.

Por ¿dispositivo antimanipulación¿ se entiende un dispositivo destinado a proteger una mina y que forma parte de ella, que está conectado, fijado o colocado bajo la mina, y que se activa cuando se intenta manipularla o activarla intencionadamente de alguna otra manera.

Por ¿transferencia¿ se entiende, además del traslado físico de minas antipersonal hacia o desde el territorio nacional, la transferencia del dominio y del control sobre las minas, pero que no se refiere a la transferencia de territorio que contenga minas antipersonal colocadas.

Por ¿traslado¿ se entiende el traslado físico de minas antipersonal dentro del territorio nacional.

Por ¿zona minada¿ se entiende una zona peligrosa debido a la presencia de minas o en la que se sospecha su presencia.

Por ¿medios de lanzamiento o dispersión de minas¿ se entienden aquellos vectores o mecanismos específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal.

Por ¿accidente¿ se entiende un acontecimiento indeseado causado por minas antipersonal que causa daño físico y/o psicológico a una o más personas.

Por ¿incidente¿ se entiende un acontecimiento relacionado con minas antipersonal, que puede aumentar hasta un accidente o que tiene el potencial para conducir a un accidente.

Por ¿trampa explosiva¿ se entiende una mina antipersonal armada en un objeto aparentemente inofensivo.

Por ¿polvorín¿ se entiende la construcción o edificio que cumple con las normas técnicas y de seguridad y es utilizado para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos.

  1. Régimen Penal

Artículo 2º El Código Penal tendrá un artículo con el número 367A, del siguiente tenor:
Artículo 367

A. Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. El que emplee, produzca, comercialice, ceda y almacene, directa o indirectamente, minas antipersonal o vectores específicamente concebidos como medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años, en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Defensa Nacional está autorizado a:

¿ Conservar las minas antipersonal que tenga almacenadas de acuerdo al plazo establecido en el artículo 4° de la Ley 554 de 2000 y las que al primero de marzo de 2001 estuviera utilizando para la protección de bases militares, de la infraestructura energética y de comunicaciones, debidamente señalizadas y garantizando la protección de la población civil, dentro de los plazos establecidos en la ¿Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, tal como lo dispone el artículo 5° de la Ley 554 de 2000¿.

¿ Trasladar las minas antipersonal en cumplimiento del plan de destrucción y exclusivamente con ese propósito.

¿ Retener, conservar y trasladar una cantidad de minas antipersonal para el desarrollo de técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas y el adiestramiento en dichas técnicas, que no podrá exceder de mil (1.000) minas.

Si la mina antipersonal posee dispositivo antimanipulación o si se ha armado como trampa explosiva, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión, la multa será de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones será de diez (10) a quince (15) años.

Artículo 3º El Código Penal tendrá un artículo con el número 367B, del siguiente tenor:
Artículo 367

B. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal. El que promueva, ayude, facilite, estimule o induzca a otra persona a participar en cualquiera de las actividades contempladas en el artículo 367A del Código Penal, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y en multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

  1. Régimen de Destrucción de Minas Antipersonal

Artículo 4º De acuerdo con el artículo 1º de la Convención de Ottawa, el Estado colombiano se compromete a destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal dentro de los plazos previstos en los artículos 4º y 5º de dicha Convención.

Para tal efecto, el Ministerio de Defensa presentará el plan de destrucción a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia...

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