Ley 773, por la cual se dictan normas relativas a la administración fabricación transformación explotación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas ubicadas en el municipio de Manaure Guajira y Salinas de Zipaquirá y se dictan otras disposiciones. - 19 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184503

Ley 773, por la cual se dictan normas relativas a la administración fabricación transformación explotación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas ubicadas en el municipio de Manaure Guajira y Salinas de Zipaquirá y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45003

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo l°. Autorización. Autorízase al Gobierno Nacional para crear una socieda d de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo, cuyo objeto principal será la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas de Manaure, Guajira, actividades que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en virtud del contrato de administración delegada celebrado con la Nación el 1° de abril de 1970.

Artículo 2° Entrega de activos

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, a nombre de la Nación entregará, en calidad de capital inicial de la nueva sociedad, la totalidad de los activos vinculados al contrato de administración delegada en lo relativo a las salinas marítimas de Manaure, Guajira, a la asociación de autoridades tradicionales indígenas Wayuu del área de influencia de las Salinas de Manaure, ¿Sumain Ichi¿, en un 25%, al Ministerio de Desarrollo Económico como representante de la Nación en la nueva sociedad el 51%, y el 24% restante al municipio de Manaure, Guajira. Estas transferencias accionarias se harán a las partes aquí referidas como socias de la nueva empresa sin que implique para ellas costo alguno.

Al momento de constituirse la sociedad de economía mixta, que se autoriza en el artículo 1° de la presente ley, la participación de la asociación ¿Sumain Ichi¿, no podrá ser inferior al 25% del capital suscrito y pagado. Una vez constituido este porcentaje podrá variar al igual que el de los otros accionistas de la sociedad.

Las utilidades que obtenga el Municipio de Manaure, Guajira, como consecuencia de la participación en esta sociedad serán destinadas a atender los costos que implican el suministro de agua en su territorio a través del sistema no convencional de los molinos de viento.

Artículo 3° Entrega de los activos involucrados en la prestación de los servicios públicos

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y con el fin de garantizar la...

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