Ley 796, por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional. - 21 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188284

Ley 796, por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45070

DECRETA:

Artículo 1° Convocatoria

Convócase al pueblo colombiano para que, en desarrollo de lo previsto en los artículos 374 y 378 de la Constitución Política, mediante referendo, decida si aprueba el siguiente proyecto de acto legislativo.

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

EL PUEBLO DE COLOMBIA

DECRETA:

  1. PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS

    PREGUNTA: CON EL FIN DE PRECISAR Y AMPLIAR LAS INHABILIDADES PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS O CONTRATAR CON EL ESTADO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

    El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:

    Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores pú blicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

    SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

  2. VOTO NOMINAL

    PREGUNTA: PARA QUE EL PUEBLO SE INFORME COMO VOTAN SUS REPRESENTANTES EN EL CONGRESO, LAS ASAMBLEAS, LOS CONCEJOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

    El inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política quedará así:

    El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal y público.

    SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

  3. SUPLENCIAS

    PREGUNTA: PARA ELIMINAR LAS SUPLENCIAS DE LOS CONGRESISTAS, DIPUTADOS, CONCEJALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTICULO?

    El artículo 134 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 134 Los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes

Las vacancias por sus faltas absolutas serán suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripci ón en ella. La renuncia voluntaria no producirá como efecto el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo.

Derógase el artículo 261 de la Constitución Política.

SI [ ] NO [ ] VOTO EN BLANCO [ ]

  1. FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PUBLICAS DE ELECCION POPULAR EN LA DIRECCION Y CONTROL DE LA HACIENDA PUBLICA

    PREGUNTA: PARA HACER EFECTIVA LA...

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