Ley 801, por medio de la cual se aprueba el Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001). - 18 de Marzo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43190589

Ley 801, por medio de la cual se aprueba el Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45131

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú¿, hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 133 DE 2001 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú;

Con el fin de crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra;

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones, sirve para estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en ambos Estados; y,

Con el ánimo de poner en vigor el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

El artículo 7° del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones quedará así:

EXPROPIACIONES Y MEDIDAS EQUIVALENTES

(1) Las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las Partes Contratantes no serán sometidas, en el territorio de la otra Parte Contratante, a:

a) nacionalización o medidas equivalentes, por medio de las cuales una de las Partes Contratantes tome el control de ciertas actividades consideradas estratégicas de conformidad con su legislación interna, o servicios, o

b) cualquier otra forma de expropiación o medidas que tengan un efecto equivalente.

Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo a la ley, de manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las Constituciones respectivas y que se señalan en el Ad Artículo (7) (1) del Protocolo adjunto, relacionados con las necesidades internas de esa Parte y con una compensación pronta, adecuada y efectiva.

(2) La compensación por los actos referidos a los párrafos (1) (a) y (b) de este artículo, de conformidad con los principios del derecho internacional, ascenderá al valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que las medidas fueran tomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de conocimiento público, lo que ocurra primero. Deberá incluir intereses hasta el día de pago, deberá pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente realizable y ser libremente transferible, de acuerdo con las reglas estipuladas en el artículo (6) sobre repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones, siempre y cuando aún en caso de dificultades excepcionales de balanza de pagos se garantice la transferencia de por lo menos una tercera parte anual.

(3) El nacional o empresa afectado tendrá derecho, de acuerdo con la Ley de la Parte Contratante que adopta la medida pertinente, a una revisión pronta, por parte de la autoridad competente de esa Parte, de su caso y de la valoración de su inversión, de acuerdo con los principios establecidos en los parágrafos (1) y (2) de este artículo.

(4) Si una Parte Contratante toma alguna de las medidas referidas en los párrafos (1) (a) y (b) de este artículo, en relación con los activos de una empresa incorporada o constituida de acuerdo con la ley vigente en cualquier parte de su territorio, en el cual nacionales o empresas de la otra Parte Contratante son propietarios de acciones, deberá asegurar que las disposiciones de los párrafos (1) al (3) de este artículo se apliquen de manera que garanticen una compensación pronta, adecuada y efectiva con respecto a la inversión de estos nacionales o empresas de la otra Parte Contratante, propietarios de las acciones.

(5) En ningún caso lo dispuesto en este Convenio obligará a cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos que de conformidad con la legislación de cada Parte Contratante, se determine que provienen de actividades delictivas.

(6) En lo que respecta a Colombia, nada de lo dispuesto en este Convenio prohibirá que, de conformidad con la ley, con finalidad de interés público o social, se establezcan monopolios como arbitrio rentístico, previa indemnización plena de los inversionistas que queden privados del ejercicio de una actividad económica lícita teniendo en cuenta las condiciones aplicables del presente artículo.

ARTICULO 2

Nada de lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú por el cual se promueven y protegen las inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, ni lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público.

ARTICULO 3

El presente Protocolo es parte integrante del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima, el 26 de abril de 1994 y entrará en vigor en la fecha en que lo haga el citado Convenio.

Hecho en Lima, a los siete días del mes de mayo de 2001, en dos ejemplares del mismo tenor, en idioma castellano, siendo ambos igualmente idénticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Doctor Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Perú,

Embajador Javier Pérez de Cuéllar,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2001.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el ¿Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú¿ , hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ¿Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú¿ , hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior.

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Martha Lucía Ramírez de Rincón,

Ministra de Comercio Exterior.

PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU,

hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú¿ , hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

Introducción Artículo 4

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con el ánimo de poner en vigor el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, el cual fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional (mediante Sentencia C-08 de 1997), suscribieron en Lima, el siete (7) de mayo del año en curso, el Protocolo Modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República de Colombia.

Este Acuerdo se enmarca en las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo ¿Cambio para Construir la Paz¿ 1998‑2002, en...

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