Ley 812 de 2003 Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitariopor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitario. - 27 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194084

Ley 812 de 2003 Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitariopor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitario.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45231

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal:
  1. Brindar seguridad democrática, que asegure la viabilidad de la democracia y afiance la legitimidad del Estado. Se brindará seguridad y protección a todos los colombianos sin distingo de color político, credo religioso, convicción ideológica o nivel socioeconómico.

  2. Impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo bajo un ambiente de estabilidad macroeconómica y de precios, garantizando la sostenibilidad de la deuda pública y un adecuado acceso de la economía colombiana en los mercados financieros y de bienes y servicios internacionales.

  3. Construir equidad social, mejorando la distribución del ingreso y el crecimiento económico. Se buscará la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad.

  4. Incrementar la transparencia y eficiencia del Estado, a través de un rediseño de las entidades, unas reformas transversales de fondo y un avance en la descentralización que conlleve mayores y efectivos niveles de autonomía territorial.

Artículo 2º Indicadores de Gestión Presupuestal

El Gobierno diseñará y pondrá en funcionamiento un conjunto de indicadores de gestión presupuestal, mediante los cuales sea posible evaluar y controlar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en sus diferentes objetivos, programas y mecanismos.

Esta evaluación estará a cargo del Congreso Nacional, que para el efecto designará a tres (3) miembros de las Comisiones Económicas de cada Cámara.

Artículo 3º Diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales

Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo enunciados en el artículo anterior se diseñarán, estructurarán e implementarán a partir de las siguientes proyecciones generales de la economía durante los próximos años:

Principales indicadores macroeconómicos 2002-2006

2002 2003 2004 2005 2006

Crecimiento real (%) 1,6 2,0 3,3 3,7 3,9

IPC fin de período (%) 6,9 5,5 4,5 3,5 3,0

Déficit en cuenta corriente (% del PIB) -1,9 -1,2 -1,5 -1,6 -2,0

Déficit fiscal (% del PIB) -4,0 -2,5 -2,1 -2,0 -2,2

Relación deuda/PIB 50,0 51,5 52,1 51,7 51,4

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, DNP y Banco de la República.

Artículo 4º Incorporación del documento ¿Hacia un Estado Comunitario¿ al Plan de Desarrollo 2002-2006

Téngase como parte i ntegral de la parte general del presente Plan de Desarrollo el documento anexo denominado ¿Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006. Hacia un Estado comunitario¿, elaborado por la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación, con las modificaciones aprobadas en la presente ley. El documento contiene los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, el diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales, las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo, los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos, las estrategias y políticas en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los mencionados objetivos y metas, y el señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas. En caso de presentarse diferencias de interpretación entre el articulado y las bases del Plan, primará el articulado. Igualmente el Plan Sectorial de la Rama Judicial se incorporará a la presente ley.

Artículo 5º Vinculación y armonización de la planeación nacional con la territorial

La vinculación y armonización del Plan Nacional de Desarrollo con la Inversión Territorial presentará la distribución, tanto plurianual por programas y regiones, como de recursos por programas específicos y región de trabajo. En consecuencia, se materializa de la siguiente forma:

Regionalizacion indicativa

total general

Cifras en millones de pesos constantes 2002

Plan de Inversiones 2003-2006

Regionalización preliminar e indicativa

Total general

Cifras en millones de pesos constantes 2002

Regiones

Sector Costa Atlántica Occidente Centro Oriente Orinoquia Amazonia Bogotá Nacional TOTAL

FIP 374.760.56 579.935.55 503.994.18 193.123.23 79.123.53 28.136.01 948.76 1.760.021.82

Gobierno 12.520.56 23.185.65 16.636.08 14.675.42 8.082.78 5.309.55 914.290.26 994.700.30

Defensa 9.232.90 5.459.88 12.640.56 463.86 2.783.15 6.330.77 3.225.614.00 3.262.525.12

Justicia 37.216.74 95.735.66 68.420.53 1.058.94 432.19 15.062.94 497.987.12 715.914.12

Hacienda 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 4.378.357.14 4.378.357.14

Agricultura 166.027.81 31.161.67 54.112.77 34.656.68 7.693.37 5.512.84 636.886.05 936.051.19

Social 12.759.138.06 19.731.570.81 15.115.373.16 3.080.857.37 1.649.091.87 5.408.714.01 11.090.820.13 68.835.565.40

Infraestructura 1.600.014.16 2.416.296.26 3.780.382.87 1.850.986.39 74.689.86 702.016.34 19.782.665.27 30.207.051.14

Organismos de Control 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 406.857.06 406.857.06

Medio Ambiente 10.958.65 12.381.02 3.076.00 6.981.18 7.363.71 2.799.64 134.207.27 177.767.47

Inversiones regionales por sectorizar 233.809.56 274.349.01 185.291.18 168.432.20 67.661.32 70.456.74 0.00 1.000.000.00

TOTAL GENERAL 15.203.679.00 23.170.075.50 19.739.927.33 5.351.235.27 1.896.921.77 6.244.338.83 41.068.633.06 112.674.810.77

Fuente: DNP - DIFP.

Las anteriores cifras corresponden a las erogaciones que realizará la Nación directa o indirectamente en las diferentes regiones del país.

Artículo 6º Proyectos de inversión regional

Los recursos establecidos en el rubro ¿Inversiones Regionales por Sectorizar¿ del cuadro que se presenta en el anterior artículo, se distribuirán por departamentos de la siguiente manera:

Distribucion con criterios de equidad

Miles de millones de pesos 2002

Departamento Valor

Amazonas 18.876

Antioquia 59.888

Arauca 23.221

Atlántico 36.414

Bogotá 70.457

Bolívar 35.413

Boyacá 30.400

Caldas 27.812

Caquetá 25.225

Casanare 21.748

Cauca 30.757

Cesar 27.594

Chocó 25.495

Córdoba 32.725

Cundinamarca 36.889

Guainía 23.720

Guajira 26.139

Guaviare 27.378

Huila 26.256

Magdalena 29.911

Meta 25.897

Nariño 33.627

Norte de Santander 30.851

Putumayo 23.561

Quindío 22.760

Risaralda 25.917

San Andrés y Providencia 16.391

Santander 31.953

Departamento Valor

Sucre 29.221

Tolima 28.943

Valle del Cauca 48.094

Vaupés 21.400

Vichada 25.068

TOTAL COLOMBIA 1.000.000

Teniendo en cuenta la anterior distribución de recursos por departamentos, la Nación, directa o indirectamente, adelantará proyectos de inversión conforme a los siguientes criterios:

  1. Mínimo setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos en vías, aguas potables-saneamientos básicos y distritos de riego. Los dos (2) primeros serán de obligatoria inclusión.

  2. Hasta veinticinco por ciento (25%) de los recursos podrán ser invertidos en otros sectores de acuerdo con las prioridades regionales.

  3. En ningún caso los sectores priorizados para un departamento podrán ser superiores a cuatro (4).

  4. La definición de los proyectos específicos será el resultado de un proceso de concurrencia de los Gobie rnos nacional, departamental y de Bogotá y del Congreso Nacional, con la participación de delegados de los Alcaldes, previa la realización de audiencias públicas consultivas. Dicha definición se hará en conformidad con la presente Ley y deberá concretarse con anterioridad a la presentación de la Ley General de Presupuesto para la vigencia 2004.

T I T U L O II

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS

CAPITULO I Artículo 7

Proyección de recursos financieros

Artículo 7º Proyección de los recursos financieros disponibles para el Plan de Inversiones Públicas 2002-2006

El Plan Nacional de Inversiones Públicas y Gasto Social tendrá un valor de ciento doce billones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos once millones de pesos ($112.674.811 millones), a pesos constantes de 2002, financiados de la siguiente manera:

Fuentes y usos

Inversion Plan de Desarrollo

Millones de pesos constantes de 2002

Fuentes Usos

Ingresos Corrientes 52.372.282 Gobierno 73.965.566

Crédito 21.593.284 Funcionamiento (SGP) 51.872.282

Fuentes Usos

Recursos propios 19.066.654 Inversión 22.093.284

Participación sector privado 19.642.591 Estapúblicos 9.428.903

Descentralizado 9.637.751

Otra inversión 19.642.591

TOTAL 112.674.811 TOTAL 112.674.811

CAPITULO II Artículo 8

Descripción de los principales programas de inversión

Artículo 8º Descripción de los principales programas de inversión

La descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, es la siguiente:

  1. SEGURIDAD DEMOCRATICA

    Para alcanzar la Seguridad Democrática, el Gobierno plantea una estrategia que comprende el control del territorio y defensa de la soberanía nacional, el fortalecimiento de la fuerza pública, la desarticulación de la producción de drogas ilícitas, el fortalecimiento de la justicia y la atención a las zonas deprimidas y de...

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