Ley 841, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones. - 9 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198879

Ley 841, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45335

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGIA

Artículo 1º Definición

La Bacteriología es una profesión de nivel superior universitario con formación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración y docencia relacionadas con la carrera, la dirección científica y la coordinación del laboratorio y los bancos de sangre.

Artículo 2° Del profesional de Bacteriología

El bacteriólogo es un profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico con proyección social.

Artículo 3° Campo de acción del Bacteriólogo

El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada.

Artículo 4° El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa, coordinación y asesorí a en:
  1. Instituciones y servicios que integren la seguridad social, la salud pública y privada;

  2. Laboratorios dedicados al aseguramiento de procesos y procedimientos clínicos, humanos, forenses, animales, ambientales, industriales y otros afines a su formación profesional;

  3. Bancos de sangre en sus diferentes áreas;

  4. Asistencia, docencia, investigación en el campo de la salud con proyección social.

Parágrafo. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.

T I T U L O II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA

Artículo 5° Requisitos para ejercer la profesión

Para ejercer la Profesión de Bacteriología se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley, haber cumplido con el Servicio Social Obligatorio y obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, el cual se crea por la siguiente ley.

Parágrafo 1º. Las tarjetas profesionales, inscripciones o registros expedidas a Bacteriólogos por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticas.

Parágrafo 2º. Mientras se crea el Consejo Profesional Nacional de Bacteriología, las tarjetas profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos, distritos o municipios del país.

Artículo 6° De la Tarjeta Profesional

Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:

  1. Hayan adquirido o adquieran el título de Bacteriólogo, otorgado en facultades de Universidades oficialmente reconocidas;

  2. Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogo en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

  3. Hayan adquirido o adquieran el título de bacteriólogos en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que se solicite convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 7º Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología

Entiéndase por ejercicio ilegal de la Profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogo o en profesionales en Ciencias de la Salud, Química, Biología u otros profesionales que realicen gran parte de las labores propias de esta área de trabajo y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos del ejercicio legal.

T I T U L O III

DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGIA

Artículo 8° Derechos del Bacteriólogo

El Bacteriólogo tiene los siguientes derechos:

  1. Ser respetado y reconocido como Profesional Científico;

  2. Recibir protección especial por parte del empleador que garantice su integridad física y mental, en razón de sus actividades profesionales como lo establece la Constitución;

  3. Recibir capacitación adecuada con el fin de ampliar los conocimientos en el ejercicio profesional y estar al tanto de los últimos avances científicos, tecnológicos y académicos en las áreas de su competencia;

  4. Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;

  5. Proponer innovaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

  6. Contar con el recurso humano, tecnología e insumos adecuados y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

Artículo 9° Deberes y obligaciones del Bacteriólogo

Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo:

  1. Guardar el secreto profesional salvo en las excepciones que la ley lo considere;

  2. Realizar un estricto control de calidad de los procesos, servicios y productos finales;

  3. Exigir el suministro de reactivos con calidad certificada, que garanticen la confiabilidad de los resultados;

  4. Entregar en forma clara, precisa y oportuna los resultados de los análisis realizados;

  5. Certificar con su firma y número de Registro Profesional cada uno de los análisis realizados;

  6. Atender pacientes con enfermedades infectocontagiosas, al uso de sustancias tóxicas y reactivos químicos necesarios para desempeñar su profesión, siempre y cuando reciba los elementos de protección laboral que garantice su integridad física y mental, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de alto riesgo, así como los beneficios de descanso que compense los posibles peligros que asume en su labor;

  7. Respetar los principios y valores que sustentan las normas de ética vigentes para el ejercicio de su profesión y el respeto por los derechos humanos;

  8. Cumplir y hacer cumplir las normas de bioseguridad vigentes.

Artículo 10 Prohibiciones

Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión:

  1. Participar en programas que signifiquen la fabricación de armas bacteriológicas, genéticas o cualquier elemento biológico que atente contra la salud comunitaria;

  2. Realizar labores inherentes a la profesión que excedan a su formación, a su capacidad física y mental que comprometan la calidad de los procesos e implique deterioro en la salud del bacteriólogo y como consecuencia la del paciente;

  3. Omitir o retardar el cumplimiento de las actividades profesionales;

  4. Solicitar o aceptar prebendas o beneficios indebidos para realizar sus actividades;

  5. Realizar actividades que contravengan la buena práctica profe-sional.

Artículo 11 Las competencias del profesional de la Bacteriología son:
  1. Participar en la formulación, diseño, implementación y control de programas, planes y proyectos de atención en salud en el área de su competencia de acuerdo con las políticas nacionales de salud;

  2. Ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, administración, investigación, docencia, tanto en áreas generales como especializadas y aquellas conexas con su ejercicio, tales como asesorías, consultorías y otras seleccionadas;

  3. Participar en la definición de criterios y estándares de calidad en las dimensiones científicas, tecnológicas y éticas de la práctica profesional.

T I T U L O IV

DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 12 a 30
Artículo 12 El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Bioética Profesional.
CAPITULO II Artículo 13

Deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología

Artículo 13 Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología:
  1. Cumplir y...

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