Ley 867, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 45417 |
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
PROYECTO DE LEY NUMERO 210 DE 2003 SENADO
por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
El Congreso de la República,
Visto el texto del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador en la Esfera de la Actividad Musical, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOB IERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN LA ESFERA DE LA ACTIVIDAD MUSICAL
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador,
CONSIDERANDO:
La importancia de establecer y desarrollar programas para la enseñanza de la música entre las Partes; y,
El interés de iniciar un intercambio de experiencias pedagógicas en ambos países en la esfera de su actividad musical;
ACUERDAN:
ARTICULO I
Promover el intercambio de información sobre diversos aspectos musicales, tales como programas de estudio, cursos básicos y de especialización, y demás actividades de interés recíproco.
ARTICULO II
Fomentar el intercambio de profesores y alumnos de las instituciones musicales de los dos países, a fin de perfeccionar su nivel académico y profesional.
ARTICULO III
Propiciar la participación de los estudiantes y profesores en los festivales de música de los dos países.
ARTICULO IV
Compartir experiencias y participar en el desarrollo de los programas de capacitación y ejecución musical que se llevan a cabo en las instituciones musicales de los dos países, así como promover la asistencia al Encuentro Anual de Orquestas Juveniles e Infantiles.
ARTICULO V
Intercambiar material pedagógico musical, ya sea impreso o sonoro.
ARTICULO VI
Fomentar la realización de eventos y actividades académicas tales como conferencias, seminarios y otros, en las áreas fronterizas de ambos países.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las partes se notifiquen del cumplimiento de los requisitos internos y tendrá una vigencia de ci nco (5) años, prorrogables automáticamente por igual término, salvo que una de las partes notifique a la otra por vía diplomática su voluntad de dejarlo sin efecto, con anticipación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.
En fe de lo cual, suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día veinte (20) del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), en idioma español, en los ejemplares, siendo igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Benjamín Ortiz Brennan
.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.
DECRETA:
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