Ley 878, por la cual se establece la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la Carrera de Derecho. - 6 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43202883

Ley 878, por la cual se establece la prestación del servicio de Auxiliar Jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la Carrera de Derecho.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45422

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación.

Quien preste este servicio, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR