Ley 892, por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional. - 7 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211200

Ley 892, por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45602

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Establézcase el mecanismo electrónico de votación e inscripción para los ciudadanos colombianos.

Para tales efectos, la Organización Electoral diseñará y señalará los mecanismos necesarios para que el voto electrónico se realice con la misma eficacia para los invidentes, discapacitados o cualquier otro ciudadano con impedimentos físicos.

Parágrafo 1°. Se entenderá por mecanismo de votación electrónico aquel que sustituye las tarjetas electorales, por terminales electrónicos, que permitan identificar con claridad y precisión, en condiciones iguales a todos los partidos y movimientos políticos y a sus candidatos.

Parágrafo 2°. Las urnas serán reemplazadas por registros en base de datos, los dispositivos y las herramientas tecnológicas que garantizarán el voto deben organizarse en cubículos individuales separados donde el ejercicio electoral sea consolidado, de manera tal, que se cumplan las normas establecidas constituciona lmente. El sistema debe constar de los siguientes módulos: reconocimiento del votante, Interfax para la escogencia electoral y comunicación con la central de control.

Parágrafo 3°. El sistema debe asegurar la aceptación de los tres tipos de cédulas existentes, en orden cronológico. De la primera cédula se tomará el número para alimentar la base de datos de los electores, de la segunda y tercera generación de cédulas se toma el código de barras por medio de censores láser o infrarrojos los cuales permitan reconocer dicho código y convertirlo en un registro para confrontarlos con la base de datos del sistema electoral. Cada entrada al sistema debe quedar registrada por el mismo.

Parágrafo 4°. Este mecanismo debe incluir, como requisito mínimo, la lectura automática del documento de identidad, captura de huella dactiloscópica u otros...

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