Ley 895, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica Científica Educativa Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia dado en Putrajaya el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001). - 23 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212081

Ley 895, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Económica Científica Educativa Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia dado en Putrajaya el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45618

El Congreso de la República,

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2003 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia", dado

en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001).

El Congreso de la República,

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Económica, Científica, Educativa, Técnica y Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Malasia, dado en Putrajaya, el primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA, EDUCATIVA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE MALASIA quienes de ahora en adelante se llamarán "la Parte Contratante" y, colectivamente como "las Partes Contratantes",

DESEOSOS de fortalecer los vínculos de amistad existentes entre los dos países y de desarrollar la cooperación en los campos económico, científico, educativo, técnico y cultural,

CONSIDERANDO que dicha cooperación podría beneficiar sus intereses mutuos e incrementaría el desarrollo económico y social de ambos países,

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes sujetas a las políticas, leyes y reglamentaciones vigentes dentro de sus respectivos países, podrán emprender para su propio beneficio la promoción y fortalecimiento del desarrollo económico, científico, educativo, técnico y cultural entre los dos países.

ARTICULO 2

Las Partes Contratantes determinarán conjuntamente las áreas de interés mutuo, con respecto a los campos económico, científico, técnico, educativo, y cultural.

ARTICULO 3

Las Partes Contratantes se esforzarán por promover y facilitar el intercambio de expertos entre ambos países, al igual que información relativa a los campos de competencia del presente Acuerdo.

ARTICULO 4

Cada una de las Partes establecerá, en su ámbito de competencia, los mecanismos requeridos para la consulta, coordinación y participación de los sectores interesados en la cooperación prevista a ejecutarse en desarrollo del presente Acuerdo.

ARTICULO 5

Las Partes acuerdan establecer una Comisión Mixta, que se reunirá cada (2) dos años en fechas convenidas mutuamente, para definir un programa de trabajo, en el cual se establecerán las líneas de acción a desarrollar, en los campos de competencia del presente Acuerdo, las cuales quedarán reflejadas en el Acta correspondiente.

ARTICULO 6

1. Cada una de las Partes Contratantes se comprometerá a observar la confidencialidad de los documentos, la información y otros datos recibidos durante el desarrollo del presente Acuerdo cuando así sea expresamente solicitado y señalado en el mater ial correspondiente, por cualquiera de las Partes.

2. Las Partes Contratantes garantizan el cuidado apropiado y efectivo de los derechos de propiedad intelectual, generados o aplicados durante la ejecución de las actividades de cooperación establecidas en virtud del presente Acuerdo, conforme a su legislación nacional y los acuerdos internacionales aplicables, de los cuales ambas Partes Contratantes también son partes.

ARTICULO 7

El presente Acuerdo podrá ser modificado por interés de las Partes, mediante reuniones de sus delegados o intercambio de notas diplomáticas. Las modificaciones que se acuerden serán parte integral del texto del Acuerdo.

ARTICULO 8

Por razones de seguridad, orden público o salud pública cada una de las Partes Contratantes se reserva el derecho de suspender la aplicación del presente Acuerdo en las zonas geográficas afectadas, mientras dure esa situación, el cual será efectivo (30) treinta días después de que la notificación haya sido entregada a la otra Parte Contratante a través de la vía diplomática.

ARTICULO 9

Cualquier desacuerdo o controversia surgida de la interpretación o aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo, deberá ser dirimida amigablemente a través de la vía diplomática.

ARTICULO 10

1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recibo de la última notificación por la cual las Partes Contratantes se informan entre sí por vía diplomática, que sus respectivos requerimientos constitucionales para ejecutar el presente Acuerdo, se han cumplido.

2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de (5) cinco años y este será renovado automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes informe a la otra mediante aviso escrito, 6 meses antes, su intención de terminar con el presente Acuerdo.

La expiración o terminación de este Acuerdo no afectará las disposiciones de cualquier protocolo, acuerdo, convención o contrato celebrado en virtud del mismo. Según este Convenio, dichas disposiciones seguirán rigiendo cualquier obligación o proyecto existente e incompleto, asumido o comenzado bajo este Acuerdo. Tales obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su finalización, a menos que se acuerde de otro modo.

EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, han estampado sus firmas en el presente Acuerdo.

DADO en Putrajaya, el día primero (1°) de marzo de dos mil uno (2001) en tres originales, en idiomas español, inglés y malayo, siendo los tres textos igualmente válidos. En caso de cualquier divergencia, el texto en inglés prevalecer á.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (firma ilegible).

Por el Gobierno de Malasia, (firma ilegible)

.

Rama Ejecutiva del Poder Publico

Presidencia de la Republica

Bogotá, D. C., 7 de marzo de 2002.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°...

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