Ley 903, por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002. - 27 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212267

Ley 903, por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45622

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 27 de la Ley 769 de 2002 el cual quedará así:

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte determinará un período no mayor de seis (6) meses, en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas.

El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente ley, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Por ser zonas rurales o suburbanas de difícil acceso para el servicio de carga y pasajeros por parte de empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte.

  2. Por tratarse de un servicio que es debidamente atendido por empresas habilitadas para ese tipo de transporte.

  3. En el caso de transporte, que por sus características requieran un tipo especial de vehículos.

En ningún caso se podrá cambiar de clase un vehículo automotor.

Adiciónase un parágrafo nuevo al artículo 27 de la Ley 769 de 2002.

Parágrafo nuevo. En los términos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio público tipo taxi a servicio particular.

Artículo 2° Modifíquese el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de: ambulancias, buses o busetas, y vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a quince (15) años, a cualquier entidad territorial o entidades públicas nacionales y territoriales. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a noventa (90) días, posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y las condiciones técnicas en las que se podrán recibir estos vehículos, para garantizar la seguridad y operatividad, así como las limitaciones para su uso.

En el caso del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se podrá realizar el registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR