Ley 909 con sus modificaciones - Primera parte. Normas de empleo público. Síntesis de jurisprudencia, explicaciones y comentarios - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006693

Ley 909 con sus modificaciones

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas27-87
27
Primera parte
NORMAS DE EMPLEO PÚBLICO.
SÍNTESIS DE JURISPRUDENCIA, EXPLICACIONES Y COMENTARIOS
23/09/2004
por la cual se expiden normas que regulan el empleo público,
la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y principios
ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación
del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos
que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y
reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública1,
1 Aclaración al concepto de “Administración Pública”. En nuestro ordenamiento, prevalece el criterio mate-
rial según el cual “el ejercicio de la función administrativa no corresponde de manera privativa a una rama
del poder, aunque primordialmente sea ejercida por la Rama Ejecutiva. El contenido del acto es el punto de
referencia fundamental que permite determinar si se actúa en ejercicio de la función administrativa o no”
EMPLEO PÚBLICO Y CARRERA ADMINISTRATIVA - CARLOS PACHÓN LUCAS
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conforman la función pública (*). En desarrollo de sus funciones y en el cumpli-
miento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y
satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la
función pública los siguientes empleos públicos:
a. Empleos públicos de carrera;
b. Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c. Empleos de periodo jo;
d. Empleos temporales.2
(*) Entonces, “Función Pública” es el conjunto de los empleados públicos.
ARTÍCULO 2. Principios de la función pública.
1. La función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios consti-
tucionales de igualdad, mérito, moralidad, ecacia, economía, imparciali-
dad, transparencia, celeridad y publicidad. (*)
2. El criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad pro-
fesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del
personal que integra la función pública. Tales criterios se podrán ajustar a
los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo con
lo previsto en la presente ley.
3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la
efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres (sic) criterios básicos:
a. La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administra-
ción Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad
en la prestación del servicio público a los ciudadanos;
b. La exibilidad en la organización y gestión de la función pública para ade-
cuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, exibilidad que ha de
entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de
la presente ley; (**)
(C.E. Concepto de mayo 8/96).
La ley 489 de 1998 puntualiza que “la administración pública está integrada por los organismos que confor-
man la Rama Ejecutiva del poder público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública
que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la
prestación de servicios públicos del Estado colombiano” (ib., art. 39).
2 El artículo 21 desarrolla la denominación del empleo temporal.
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c. La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado,
que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desem-
peño y de los acuerdos de gestión (***);
d. Capacitación para aumentar los niveles de ecacia.
(*) Son los principios relacionados en el artículo 209 de la Constitución, con
excepción de Transparencia y Mérito, este último mencionado en el artículo
125 de la misma Constitución.
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ción pública se adapta a las circunstancias cambiantes y que se expresa en la

suprimir entidades, organismos o dependencias. B). La modalidad de plantas
globales de empleos que rige para las diversas entidades y organismos de la ad-
ministración pública nacional y territorial desde la expedición de la ley 489/98,
concepto que es retomado por la presente ley en su artículo 17.
(***) La CNSC expide el método “tipo” para que sea adaptado por las en-
tidades de la carrera general (la norma vigente es el acuerdo 565/26 de la
CNSC). El mismo acuerdo dispone que el método se utiliza de manera suple-
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va. El acuerdo extiende la utilización de los formularios a “los empleados de
libre nombramiento y remoción, distintos a los de gerencia pública”3.
Los acuerdos de gestión se pactan con los empleados de gerencia pública en
los términos del artículo 50 de la presente ley.
ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley. (*)
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su inte-
gridad a los siguientes servidores públicos:
a. A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa
en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes
descentralizados.
Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo
cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupa-
dos por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.
Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que
no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
3 Ver aclaraciones y comentarios en pie de página al acuerdo 565/16.

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