Ley 940, por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar. - 6 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217923

Ley 940, por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45783

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Normas rectoras

Artículo 1° Ambito

La presente ley se aplicará en todo el territorio nacional, a los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en retiro, así como al personal civil que se desempeñan como funcionarios en la Justicia Penal Militar.

Artículo 2° Objeto

Esta ley responde a los propósitos y exigencias del artículo 221 de la Constitución Política, señalando los requisitos para el desempeño de los distintos cargos de los funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar.

Artículo 3° Exclusividad

El Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa, realizará el proceso de selección del personal que desempeñe funciones jurisdiccionales en la Justicia Penal Militar, a través de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa Nacional y el Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar, el cual funcionará ad honórem.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Requisitos generales

Artículo 4° Requisitos generales

Para acceder a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior Militar, Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, Juez de primera instancia Penal Militar, Fiscal Penal Militar ante los juzgados de primera instancia, Auditor de Guerra y juez de instrucción penal militar, se requiere:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio;

  2. Tener título de Abogado otorgado por universidad oficialmente reconocida;

  3. Tener especialización en derecho penal, ciencias penales o criminológicas o criminalísticas, o en derecho constitucional, o en derecho probatorio, o en derecho procesal;

  4. Gozar de reconocido prestigio profesional y personal.

Parágrafo. Será inhabilidad para ocupar uno cualquiera de los cargos de la justicia penal militar descritos en el presente artículo, haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos.

Artículo 5° Evaluación del desempeño

La evaluación del desempeño de los magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante el mismo tribunal, corresponderá al Presidente de la Corporación. A los funcionarios de la primera instancia, los evaluará el Tribunal Superior Militar, en Sala plena, y se tendrá en cuenta:

  1. El rendimiento del funcionario determinado por los informes estadísticos mensuales;

  2. La acuciosidad, juicio y contundencia de las providencias, que hayan contribuido a crear jurisprudencia en la jurisdicción penal militar;

  3. Cuando se trate de funcionarios de la primera instancia, se verificará el porcentaje de providencias confirmadas, revocadas o anuladas por el Tribunal Superior Militar ya sea por vía de apelación o de consulta;

  4. Que el funcionario no haya sido objeto de sanción disciplinaria alguna impuesta en el desempeño de su cargo.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

De los Magistrados del Tribunal Superior Militar y Fiscales Penales Militares ante el mismo tribunal

Artículo 6° Magistrados del Tribunal Superior Militar

Para ser Magistrado del Tribunal Superior Militar, será necesario acreditar a más de los requisitos generales consignados en el artículo 4° de la presente ley, ser miembro de la Fuerza Pública en Grado de Oficial Superior en servicio activo o miembro de la Fuerza Pública en retiro y acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario de la Justicia Penal Militar.

Parágrafo transitorio. Por una sola vez y por el término de dos (2) años, para acceder a las va cantes que se causen en el Tribunal Superior Militar, se exigirá una experiencia mínima de seis (6) años en el desempeño de cargos como funcionarios de la Justicia Penal Militar.

Artículo 7° Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar

Para ser Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar se requiere, además de los requisitos generales consignados en el artículo 4° de la presente ley, acreditar una experiencia mínima de ocho (8) años en el desempeño de cargos como funcionario en la justicia penal militar.

Parágrafo. Cuando el cargo sea desempeñado por un miembro de la Fuerza Pública en servicio activo, deberá ostentar el grado no inferior al de Oficial Superior.

Artículo 8° Cargos de período

Los cargos de Magistrado del Tribunal Superior Militar y Fiscal Penal Militar ante el mismo, serán proveídos por el Presidente de la República para períodos individuales de ocho (8) años no prorrogables, de listas de candidatos presentadas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional.

Parágrafo. Los Magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados con anterioridad a la vigencia de la Ley 522 de 1999, y los Fiscales Penales Militares ante el Tribunal Superior Militar nombrados a partir de la vigencia de la mencionada ley, continuarán en sus cargos hasta cuando totalicen el período para el cual fueron elegidos.

Parágrafo transitorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR