Ley 942, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú firmado en la ciudad de Bogotá D. C. a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002). - 8 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218896

Ley 942, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú firmado en la ciudad de Bogotá D. C. a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45816

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 208 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú que en adelante se denominarán "las Partes";

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes;

Considerando la importancia de ampliar la cooperación en el campo del turismo y procurando que la misma sea lo más fructífera posible; con el objetivo de lograr una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos realizados por cada país en este campo.

Convencidos de la importancia que tiene el turismo para lograr un mejor desarrollo económico-social y elevar el nivel de vida de las poblaciones, así como de las ventajas que la cooperación mutua representa para los dos países y deseosos de intensificar sus relaciones turísticas.

Conscientes que los esfuerzos que ambas partes realicen para apoyarse mutuamente, repercutirán de manera favorable en el crecimiento de las corrientes turísticas de los dos países y fortalecerán las relaciones comerciales entre ambos.

Con el fin de consolidar el turismo entre ambos países y fortalecer la integración y el conocimiento mutuo de la cultura y modos de vida, las Partes promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación turística de conformidad con sus objetivos y políticas internas de turismo y las disponibilidades económicas, técnicas y financieras dentro del límite que les marca la legislación interna.

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1°. Las Partes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación turística a través de:

1. Transferencia recíproca de tecnologías y asistencia técnica relacionada con el desarrollo del turismo.

2. Intercambio de técnicos y expertos en turismo.

3. Intercambio de información y documentación turística.

4. Diseño, estudio y ejecución de proyectos turísticos, definiendo para cada proyecto específico los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero.

5. Intercambios empresariales y rondas de negocios que faciliten el diseño y comercialización de productos turísticos binacionales, así como la participación en seminarios, conferencias y ferias.

Artículo 2°. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos en turismo para intercambiar información técnica y/o documentación en campos como:

● Sistemas, métodos, planes y acciones para capacitar y/o actualizar profesionales e instructores sobre asuntos técnicos relacionados con el turismo.

● Evaluación y análisis de los impactos ambientales y culturales del turismo y medidas de protección y conservación de los recursos naturales y culturales de interés turístico.

● Planificación turística.

● Promoción turística.

● Promoción de las inversiones turísticas.

● Calidad y seguridad turística.

● Turismo arqueológico.

● Legislación turística.

Artículo 3°. Las Partes, intercambiarán información sobre planes y acciones de capacitación en materia de turismo, con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y especializar el personal de contacto con el turista.

Artículo 4°. Las Partes convienen cooperar en las acciones de capacitación del personal empleado en el sector turismo, a través de entrenamiento, intercambio de expertos y servicios de asesoramiento.

Artículo 5°. Las Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de universidades como de centros de investigación u organismos oficiales.

Artículo 6°. Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística, alentar el intercambio gastronómico, cultural, artesanal, musical, folclórico y de festivales y eventos.

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