Ley 969, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras suscrito en la ciudad de Bogotá D. C. el 12 de noviembre de 2003. - 15 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224515

Ley 969, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras suscrito en la ciudad de Bogotá D. C. el 12 de noviembre de 2003.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín45970

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 89 DE 2004

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", suscrito en la ciudad de Bogotá, D. C., el 12 de noviembre de 2003, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA

Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS

El Gobierno de la República de Colombia

y

El Gobierno de la República de Honduras

En adelante denominados las Partes;

Animados por el deseo de fortalecer en ambos países los lazos de amistad y cooperación, y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una mutua colaboración;

Reconociendo la importancia que la cooperación técnica, científica y tecnológica, representa para la intensificación de las acciones en el orden económico y social en ambas naciones;

Destacando la necesidad de fomentar, concretar y modernizar la infraestructura técnica, científica y tecnológica de los dos países;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Objeto

El presente instrumento tiene como finalidad, establecer las condiciones generales que regulan la cooperación técnica, científica y tecnológica, acordada por las Partes en proyectos específicos definidos a través de acuerdos complementarios, Canjes de Notas o Programas definidos por las Partes, en la Comisión Mixta de que trata el artículo VI.

Las Partes al definir las áreas de cooperación en proyectos y programas específicos, tendrán particularmente en cuenta, que las mismas respondan a criterios afines con la promoción de la Paz y la Seguridad Internacional, el fomento al respeto de los Derechos Humanos, el Desarrollo Sostenible y el fortalecimiento a la Democracia.

Artículo II

Areas de cooperación

Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, y las que se definan de mutuo acuerdo, las cuales podrán ampliarse en el futuro de común acuerdo.

Educación, Modernización del Estado y Gestión del Estado; Agropecuario y Agroindustria; Mujer y Género; Salud; Turismo; Participación Ciudadana; Microempresa.

Artículo III

Financiación

La ejecución de los proyectos o programas de cooperación técnica, científica y tecnológica, se realizarán bajo la modalidad de costos compartidos, definidos en el instrumento específico correspondiente. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo, la participación de terceros países y/o organismos internacionales, tanto para la financiación como para la ejecución de programas y proyectos, que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en cada caso.

Artículo IV

Entidades responsables de la cooperación

Como Entidades responsables para el cumplimie nto de los términos del presente Convenio:

- La Parte Colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI.

- La Parte Hondureña designa a la "Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO".

Artículo V

Modalidades de cooperación

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrán asumir las siguientes modalidades:

- Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universi-tarios.

- Estudios e investigación.

- Recepción de expertos.

- Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.

- Intercambio de información científica y tecnológica.

- Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica.

- Proyectos integrales.

- Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.

Artículo VI

Alcance, funcionamiento e instrumentación

  1. Se crea una Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica, como Instancia de funcionamiento e instrumentación de la Cooperación entre Colombia-Honduras, conformada por las entidades responsables citadas en el artículo IV, y otros representantes y expertos que las instituciones consideren necesarios.

    La Comisión Mixta estará presidida por la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, ACCI, en el caso de Colombia, y por la Secretaría Técnica y de Cooperación Internacional, SETCO, en el caso de Honduras.

  2. Los proyectos específicos se identificarán y prepararán siguiendo los procedimientos establecidos en cada país, y se presentarán en el Marco de la Comisión Mixta de Cooperación.

  3. La Comisión Mixta cumplirá las siguientes funciones:

    - Determinar y analizar los campos prioritarios, en los que se puedan realizar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica.

    - Proponer y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas, en relación con los objetivos del presente Convenio, y definir los medios necesarios para su realización y evaluación.

    - Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación.

    - Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en los campos cubiertos por el presente Convenio.

    - Controlar, hacer seguimiento, evaluar las actividades y formular las recomendaciones y modificaciones necesarias, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

    - Incentivar la aplicación de los resultados logrados en el curso de la cooperación.

    - Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y diversificación de la cooperación.

    - Definir y aprobar un programa bianual de trabajo, que contemple proyectos específicos, agentes ejecutores y fuentes de financiación.

  4. Con el fin de revisar la cooperación bilateral y preparar las comisiones mixtas, se realizarán anualmente reuniones de evaluación y seguimiento. Dichas reuniones, serán ejercicios de revisión sobre el avance de los proyectos y programas de cooperación, las cuales se llevarán a cabo en forma individual tanto en la República de Colombia como...

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