Ley 1305 de 2009, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones. - 3 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58511376

Ley 1305 de 2009, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47369

por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 353 del 11 de febrero de 1994, se adiciona la Ley 973 del 21 de julio de 2005, y se dictan otras disposiciones.

6 2. Un aporte del siete (7%) por ciento de la asignacion basica de quienes accedan al subsidio de vivienda.

  1. Un porcentaje adicional establecido por la Junta Directiva del total de los excedentes financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia.

  2. Los aportes en dinero o especie, provenientes de entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, orientados a los fines establecidos en la presente ley.

  3. Los demas aportes que determine la ley o el Gobierno Nacional.

El Fondo de Solidaridad esta constituido para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente y funciona para este objetivo, encontrandose sujeto a la disponibilidad de los recursos respectivos. En atencion a su naturaleza, la solucion de vivienda que se otorga con cargo a este Fondo, se entregara a traves de la adjudicacion de inmuebles de proyectos inmobiliarios inscritos en la Entidad, si se conforma un solo nucleo familiar.

Paragrafo 3°. El valor de los aportes que registre la cuenta individual del causante, asi como el subsidio de vivienda que le corresponderia a este seran aplicados por la Caja para completar el valor de la vivienda a adjudicar a los beneficiarios conforme a lo establecido en esta ley.

En todos los casos la Junta Directiva de la Caja, antes del mes de octubre de cada año, fijara para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a adjudicar en consideracion a cada categoria, de tal forma que se cumpla con los parametros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando la situacion economica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la misma, sean inferiores a la variacion del IPC certificado por el DANE para la respectiva vigencia".

Paragrafo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley, podran afiliarse en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia, el personal de soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales que hayan sido pensionados por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005. Los recursos aportados por dicho personal se administraran en la subcuenta de los Soldados Profesionales.

Su afiliacion se regira por la normatividad aplicable para los nuevos afiliados;

es decir, deberan cumplir como requisito de acceso al subsidio con el...

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