Ley 590 de 2000 cámara
LEY 590 DE 2000 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
(julio 10)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Disposiciones generales
La presente ley tiene por objeto:
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Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;
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Estimular la formación de mercados altamente competitivos mediante el fomento a la permanente creación y funcionamiento de la mayor cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes;
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Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;
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Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;
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Promover la permanente formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas favorables al desarrollo y a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas;
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Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas;
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Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;
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Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales;
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Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes;
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Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas.
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Mediana Empresa:
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Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;
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Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Pequeña Empresa:
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Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;
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Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
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Microempresa:
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Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores;
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Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo 1°. Para la clasificación de aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.
Parágrafo 2°. Los estímulos beneficios, planes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarán igualmente a los artesanos colombianos, y favorecerán el cumplimiento de los preceptos del plan nacional de igualdad de oportunidades para la mujer.
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Marco institucional
El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, estará integrado por:
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El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá.
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El Ministro de Comercio Exterior o en su defecto el Viceministro correspondiente.
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto el Viceministro correspondiente.
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El Ministro de Trabajo Seguridad Social o en su defecto el Director General del Sena.
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El Ministro del Medio Ambiente o en su defecto el Viceministro correspondiente.
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El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subdirector.
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Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
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El Presidente Nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas, Acopi.
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El Presidente Nacional de la Federación de Comerciantes, Fenalco.
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El Presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras.
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Un representante, de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
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Un representante de los Consejos Regionales de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, designado por los mismos Consejos.
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Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios.
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Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica Permanente del Consejo estará a cargo del Director General de Industria del Ministerio de Desarrollo Económico.
Parágrafo 2°. Cuando el Consejo lo estime conveniente, podrá invitar a sus reuniones a representantes de otros organismos estatales o a particulares.
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Contribuir a la definición, formulación y ejecución de políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las pequeñas y medianas empresas, Pymes;
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Analizar el entorno económico, político y social; su impacto sobre las Pymes y sobre la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios;
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Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las Pymes, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización y desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financieros institucionales;
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Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las Pymes que se realicen entro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de gobierno;
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Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados;
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Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las Pymes, mediante indicadores de impacto y proponer los correctivos necesarios;
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Fomentar la conformación y operación de Consejos Regionales de Pequeña y Mediana Empresa, así como la formulación de políticas regionales de desarrollo para dichas empresas;
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Fomentar la conformación y operación de Consejos Departamentales para el Desarrollo Productivo, así como la formulación de políticas departamentales de desarrollo de las Pymes, en pro de la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorial dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo;
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Propiciar, en coordinación con el Consejo Superior para la Microempresa, la conformación de Consejos Regionales para el fomento de las micro, pequeñas y medianas empresas y para la promoción de proyectos e inversiones empresariales;
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Procurar la activa cooperación entre los sectores público y privado, en la ejecución de los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas;
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Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector;
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Adoptar sus estatutos internos;
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Promover la concertación, con alcaldes y gobernadores, de planes integrales de apoyo a la pequeña y mediana empresa;
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Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas en Colombia.
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El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, quien lo presidirá.
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El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o en su defecto, el Viceministro correspondiente.
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El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto, el Director Nacional del Sena.
-
El Ministro del Medio Ambiente o en su defecto, el Viceministro correspondiente.
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El Director del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto, el Subdirector.
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Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Desarrollo Económico.
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Dos (2) representantes de las asociaciones de microempresarios, designados por el Ministro de Desarrollo Económico.
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Dos (2) representantes de las organizaciones no gubernamentales de apoyo a las microempresas, designados por el Ministro de Desarrollo Económico.
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Un representante de los Consejos Regionales para las micro, pequeñas y...
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