Ley 1229 del 16 de julio de 2008 cámara - 4 de Agosto de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451343246

Ley 1229 del 16 de julio de 2008 cámara

LEY 1229 DEL 16 DE JULIO DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica y adiciona la Ley 400 del 19 de agosto de 1997

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El numeral 9 del artículo de la Ley 400 de 1997, quedará así:

CONSTRUCTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de una edificación.

Artículo 2° El numeral 24 del artículo de la Ley 400 de 1997, quedará así:

INTERVENTOR. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e Ingeniería, que representa al propietario durante la construcción de la edificación, bajo cuya responsabilidad se verifica que esta se adelante de acuerdo con todas las reglamentaciones correspondientes, siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizados por los diseñadores.

Artículo 3° El numeral 41 del artículo de la Ley 400 de 1997, quedará así:

SUPERVISOR TECNICO. Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya responsabilidad se realiza la supervisión técnica. Parte de las labores de supervisión puede ser delegada por el supervisor en personal técnico auxiliar, el cual trabajará bajo su dirección y su responsabilidad. La Supervisión técnica puede ser realizada por el mismo profesional que efectúa la interventoría.

Artículo 4° Adicionar el artículo 4° de la Ley 400 de 1997, con los siguientes parágrafos:

Parágrafo 1°. Entiéndase por profesional en construcción en arquitectura e ingeniería, al profesional de nivel universitario cuya formación académica le habilita para:

  1. Construir o materializar la construcción de todo tipo de proyecto civil o arquitectónico, tales como construcción de...

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