Ley 1290 del 6 de marzo de 2009 cámara
LEY 1290 DEL 6 DE MARZO DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2005, incluya en el Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales para incurrir en la finalidad de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para el municipio del Valle de San Juan, en el departamento del Tolima:
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Construcción del Centro de Acopio Muni-cipal
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Pavimentación de la vía Valle de San Juan - La Manga
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Construcción de Baterías Sanitarias rurales
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Reforma Agraria en convenio con el respectivo municipio
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Recuperación del Real de Minas de Nuestra Señora del Rosario, en el Cerro del Sapo - Vereda Tierras Blancas.
Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán en los Presupuestos Generales de la Nación, de acuerdo con las normas orgánicas en materia presupuestal, en primer lugar, reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un aumento del presupuesto y en segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se produzcan en cada vigencia fiscal.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Andrade Serrano.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
Germán Varón Cotrino.
El Secretario General de la honorable Cámara de...
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