Ley 67/1983, por la cual se modifican unas cuotas de fomento, se crean unos fondos y se dictan normas para su recaudo y administración. - 30 de Diciembre de 1983 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410591982

Ley 67/1983, por la cual se modifican unas cuotas de fomento, se crean unos fondos y se dictan normas para su recaudo y administración.

EmisorRama Legislativa

LEY No. 67

(30 de diciembre de 1983)

POR LA CUAL SE MODIFICAN UNAS CUOTAS DE FOMENTO, SE CREAN UNOS FONDOS Y SE DICTAN NORMAS PARA SU RECAUDO Y ADMINISTRACIÓN

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Articulo 1o Cuota de fomento arrocero y cerealista

A partir de la vigencia de la presente Ley, la cuota de Fomento Arrocero establecida por la Ley 101 de 1963 será del Medio por Ciento (0.5%) del precio de venta de cada kilogramo de Arroz, y la de Fomento Cerealista, creada por la Ley 51 de 1966, será del Tres Cuartos por ciento (0.75%) del precio de la venta de cada kilogramo de trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional.

Articulo 2o Cuota de fomento cacaotero

A partir de la vigencia de la presente Ley, la Cuota de Fomento Cacaotero establecida por la Ley 31 de 1965, será del tres por ciento (30%) sobre el precio de venta de cada kilogramo de cacao de producción nacional.

Articulo 3o Fondo nacional arrocero, cerealista y cacaotero

El producto de las cuotas de fomento a que se refieren los artículos anteriores se llevarán en una cuenta especial bajo el nombre de Fondo Nacional del Arroz, Fondo Nacional Cerealista y Fondo Nacional del Cacao, según el caso, con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.

Articulo 4o Objetivos

Los recursos de cada fondo se aplicarán a la ejecución o financiamiento de programas de investigación, transferencia de tecnología, comercialización, apoyo a las exportaciones y estabilización de precios en armonía con las metas políticas trazadas para el sector rural y la actividad agrícola dentro del Plan Nacional de Desarrollo, de manera que se consigan beneficios tanto para los productores como para los consumidores nacionales.

Articulo 5o Recaudo

El recaudo de las Cuotas de Fomento se realizará por las entidades o empresas que compren o procesen cada uno de los productos o por la entidad pública o privada que en cada caso designe el Gobierno Nacional.

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