Ley Estatutaria 1751 de 2015 - vLex Colombia

Ley Estatutaria 1751 de 2015

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 Elementos y principios del derecho fundamental a la salud
  • 3 Garantías y mecanismo de protección de los ciudadanos frente al sistema de salud
  • 4 Jurisprudencias relevantes
  • 5 Notas
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 Doctrina
  • 7 Legislación citada
Introducción

La Ley Estatutaria (Ley 1751 de 2015) tiene una importancia trascendental, ya que declara el derecho a la salud de los ciudadanos como un derecho fundamental autónomo, y no solo como un servicio público obligatorio como se expresaba anteriormente en la Régimen de la Seguridad Social (Ley 100 de 1993) y la Constitución Política. Sin embargo, esto no significa que el carácter de servicio público esencial en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Salud haya desaparecido. Por el contrario, este continúa vigente según el art. 49 de la Constitución Política, y deberá ejercitarse bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado

Según el art. 4° define como Sistema de Salud como:

“Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.”

Buscando materializar este derecho fundamental en Colombia, el Estado es el responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del mismo y para ello, según el art. 5, Ley Estatutaria, deberá:

  • Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;
  • Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;
  • Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;
  • Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;
  • Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;
  • Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;
  • Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;
  • Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud;
  • Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;
  • Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.
Elementos y principios del derecho fundamental a la salud

El art. 6°, Ley Estatutaria 1751 de 2015, indica que el derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

  • Disponibilidad. El Estado...

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