Ley 1481 de 2011, por medio de la cual adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones. - 23 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334296510

Ley 1481 de 2011, por medio de la cual adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48262
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.262 Edición de 48 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., miércoles, 23 de noviembre de 2011 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
PODER PÚBLICO RAMA LEGISLATIVA
Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Repre-
sentantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2011.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Co-
lombia, Delegatario de funciones presidenciales, mediante
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
El Ministro de Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
LEY 1481 DE 2011
(noviembre 23)
por medio de la cual adiciona un capítulo a la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un capítulo a la Ley 962 de 2005 así:
CAPÍTULO XVI
De los Trámites ante el Sector Relacionado con el Depar-
tamento Administrativo Nacional de Estadística
Artículo 78-A.    
destinados para la liquidación de la Cuota de Compensación
Militar.  
a nivel departamental o nacional, expedido por el Instituto
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compensación militar, los siguientes:
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por la autoridad competente, pertenecer al nivel 1, 2 y 3 del
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Los indígenas que residan en su territorio y conserven su
integridad cultural, social y económica.
Artículo 78-B.    
destinados para el otorgamiento de Subsidio de Vivienda de
Interés Social.-
tral de no propiedad a nivel nacional expedido por el Instituto
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en los programas de adjudicación de subsidio de vivienda de
interés social, otorgado por el Gobierno Nacional o los Entes
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cado o carné expedido por la autoridad competente pertenecer
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Artículo 78-C. 
implementará por los medios electrónicos actuales (página
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tándole en los casos mencionados en los artículos 78A y 78B,
para los cuales tendrá tres (3) días hábiles para consultar la
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este sea solicitado por medio electrónico.

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