Ley 1718 de 2014 Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental - 10 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514868930

Ley 1718 de 2014 Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49178

El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 5º de la Ley 981 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 5º. Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gra-vable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación.

La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).

Artículo 2º Vigencia.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Fernando Cristo Bustos.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Hernán Penagos Giraldo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y...

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