Ley N° 2121, por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones. - Normativa - VLEX 875353966

Ley N° 2121, por medio de la cual se crea el régimen de trabajo remoto y se establecen normas para promoverlo, regularlo y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación03 Agosto 2021
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"POR
MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
CREA
EL
REGIMEN
DE
TRABAJO REMOTO Y
SE
ESTABLECEN NORMAS PARA
PROMOVERLO, REGULARLO Y
SE
DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES"
EL
CONGRESO DE
COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.
Objeto.
La
presente ley tiene por objeto crear
una
nueva forma
de
ejecución del contrato
de
trabajo, denominada trabajo remoto,
la
cual
será
pactada
de
manera voluntaria por
las
partes y podrá ser desarrollada a través
de
las
tecnologías existentes y nuevas, u otros medios y mecanismos que permitan
ejercer
la
labor contratada
de
manera remota.
Esta
nueva forma
de
ejecución
del
contrato
de
trabajo
se
efectuará de manera
remota
en
su
totalidad e implica
una
vinculación laboral
con
el
reconocimiento
de
los
derechos y garantías derivadas
de
un
contrato
de
trabajo.
ARTÍCULO
2°.
Ámbito de aplicación.
Las
normas contenidas
en
esta
Ley
serán
aplicables a toda persona natural que
se
encuentren domiciliadas
en
el
territorio nacional;
así
como
las
entidades públicas y privadas nacionales; y a
su
vez
a
las
empresas extranjeras que contraten trabajadores que
se
encuentren
dentro
del
territorio nacional.
Parágrafo.
Las
entidades
del
orden nacional deberán contar
con
concepto
previo y habilitante por parte
del
Ministerio
de
Hacienda para obtener
la
disponibilidad presupuestal que permita acoger
lo
dispuesto
en
la
presente
ley.
ARTÍCULO
3°.
Definiciones.
Para
efectos
de
la
presente ley,
se
entenderán
las
siguientes definiciones:
a.
Trabajo remoto:
Es
una
forma
de
ejecución del contrato de trabajo
en
la
cual
toda
la
relación laboral, desde
su
inicio hasta
su
terminación,
se
debe
realizar
de
manera remota mediante
la
utilización
de
tecnologías
de
la
información y
las
telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde
el
empleador y trabajador,
no
interactúan físicamente a
lo
largo
de
la
vinculación contractual.
En
todo
caso,
esta forma
de
ejecución
no
comparte
los
elementos constitutivos y regulados
para
el
teletrabajo y/o trabajo
en
casa
y
las
normas que
lo
modifiquen.
b.
Nueva
forma
de
ejecución
del
contrato remota.
Es
aquella por
la
cual
una
persona natural, vinculada por
un
contrato laboral,
se
obliga a prestar
una
actividad remota a través
de
las
tecnologías disponibles u otro medio o
1

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