Ley No. 788 de 2002 - Suplemento - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323342

Ley No. 788 de 2002

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas154-162
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA154
S U P L E M E N T O
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y
territorial; y se dictan otras disposiciones.
Normas de control y penalización de la evasión y defraudación fiscal
Artículo 1. Sanción a administradores y representantes legales. Adiciónase el Estatuto
Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales. Cuando
en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se
encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos
gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes
y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los
representantes que deben cumplir deberes formales de que trata el artículo 572
de este Estatuto, serán sancionados con una multa equivalente al veinte por
ciento (20%) de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de la suma de
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual no podrá
ser sufragada por su representada.
La sanción aquí prevista se impondrá mediante resolución independiente, previo
pliego de cargos, el cual se notificará dentro de los dos (2) años siguientes
contados a partir de la notificación del acto administrativo en el que se determine
la irregularidad sancionable al contribuyente que representa. El administrador
o representante contará con el término de un (1) mes para contestar el
mencionado pliego”.
Artículo 3º. Intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributarias.
Modifícanse los incisos 1° y 2° del artículo 634 del Estatuto Tributario, los cuales quedan
así:
“Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de
retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones
a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día
calendario de retardo en el pago”.

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