Ley No. 863 de 2003
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 163-167 |
Preguntas y Respuestas 163
(DIC. 29)
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS TRIBUTARIAS, ADUANERAS,
FISCALES Y DE CONTROL PARA ESTIMULAR EL CRECIMIENTO
ECONÓMICO Y EL SANEAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 47. Retención por estampillas. Los ingresos que perciban las entidades
territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención
equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad
destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el
porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o departamento.
ARTICULO 48. De las contraprestaciones económicas a título de regalía, derechos o
compensaciones que correspondan a los departamentos y municipios en cuyo territorio se
adelanten explotaciones de recursos no renovables, así como a los puertos marítimos y
fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos,
se descontará previamente el cinco por ciento (5%) con destino al Fondo Nacional de
Pensiones de las entidades territoriales. El descuento será realizado directamente por la
entidad responsable de su giro. El saldo restante conservará la destinación y los porcentajes
de distribución de que tratan las normas vigentes.
Los departamentos productores podrán asignarle recursos a las cuentas de los municipios
que conforman el departamento.
Para los mismos efectos de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará, a
título de inversión regional, un cincuenta por ciento (50%). El descuento será realizado
directamente por la entidad responsable de su giro. El saldo restante conservará los
porcentajes de distribución de que tratan las normas vigentes. Los aportes se realizarán
teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población,
eficiencia y nivel de desarrollo; esto de conformidad con el reglamento que para el efecto
adopte el Gobierno Nacional.
Los recursos de que tratan los dos incisos anteriores, se asignarán a las cuentas de las
respectivas entidades territoriales en el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades
territoriales.
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