Ley No. 863 de 2003 - Suplemento - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152322

Ley No. 863 de 2003

Páginas494-496
Estatuto Tributario de Pereira
494
LEY No. 863 DE 2003
(diciembre 29)
“Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, scales y de
control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las
nanzas públicas”
CAPITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 47. Retención por estampillas. Los ingresos que perciban
las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la
ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%)
con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos
recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, el
porcentaje se destinará al pasivo pensional del respectivo municipio o
departamento.
ARTICULO 48. De las contraprestaciones económicas a título de regalía,
derechos o compensaciones que correspondan a los departamentos y
municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos no
renovables, así como a los puertos marítimos y uviales por donde se
transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, se
descontará previamente el cinco por ciento (5%) con destino al Fondo
Nacional de Pensiones de las entidades territoriales. El descuento será
realizado directamente por la entidad responsable de su giro. El saldo
restante conservará la destinación y los porcentajes de distribución de que
tratan las normas vigentes.
Los departamentos productores podrán asignarle recursos a las cuentas de
los municipios que conforman el departamento.
Para los mismos efectos de los recursos del Fondo Nacional de Regalías
se descontará, a título de inversión regional, un cincuenta por ciento (50%).
El descuento será realizado directamente por la entidad responsable de su
giro. El saldo restante conservará los porcentajes de distribución de que
tratan las normas vigentes. Los aportes se realizarán teniendo en cuenta los
siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población, e ciencia
y nivel de desarrollo; esto de conformidad con el reglamento que para el
efecto adopte el Gobierno Nacional.

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