Ley No. 1111 de 2006 - Suplemento - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152330

Ley No. 1111 de 2006

Páginas503-514
Suplemento 503
LEY No. 1111 DE 2006
(Diciembre 27)
“Por la cual se modi ca el estatuto tributario de los impuestos
administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”
ARTICULO 4. Modifícase el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual
queda así:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible
el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio,
avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado
durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación
de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La
deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá
tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva
empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del
Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado
por los contribuyentes durante el respectivo año gravable,
independientemente que tenga o no relación de causalidad con la
actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre
debidamente certi cado por el agente retenedor.”
ARTICULO 39. Modifícase el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto
Tributario, el cual queda así:
“1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.”
ARTICULO 43. Modifícase el artículo 559 del Estatuto Tributario, el cual
queda así:
“Artículo 559. Presentación de escritos y recursos. Las
peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán realizarse
personalmente o en forma electrónica.
1. Presentación personal
Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la
administración a la cual se dirijan, personalmente o por interpuesta
persona, con exhibición del documento de identidad del signatario

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